{"id":444,"date":"2020-04-02T07:57:03","date_gmt":"2020-04-02T07:57:03","guid":{"rendered":"https:\/\/juliovilagrasa.com\/2020\/04\/02\/tercer-paquet-de-mesures-de-recolzament-en-la-crisi-del-covid-19-habitatge\/"},"modified":"2020-04-02T08:19:39","modified_gmt":"2020-04-02T08:19:39","slug":"tercer-paquete-de-medidas-de-apoyo-en-la-crisis-del-covid-19-vivienda","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/juliovilagrasa.com\/es\/2020\/04\/02\/tercer-paquete-de-medidas-de-apoyo-en-la-crisis-del-covid-19-vivienda\/","title":{"rendered":"Tercer paquete de medidas de apoyo en la crisis del COVID-19. Vivienda"},"content":{"rendered":"\n<p>El Gobierno contin\u00faa adoptando nuevas medidas econ\u00f3micas dirigidas a mitigar, en lo posible, los devastadores efectos econ\u00f3micos que la situaci\u00f3n de crisis sanitaria est\u00e1 produciendo en nuestro pa\u00eds. \u00c9ste tercer paquete de medidas tiene reflejo en el Real Decreto\u2010ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al covid\u201019 aprobado ayer.<\/p>\n\n\n\n<p>El Real Decreto se centra en ayudas econ\u00f3micas a los aut\u00f3nomos, como reacci\u00f3n a las reivindicaciones que este colectivo ha ido realizando durante los \u00faltimos d\u00edas, medidas de protecci\u00f3n de aquellos arrendatarios en situaci\u00f3n de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica provocada por la expansi\u00f3n del COVID\u201019 y en la moratoria hipotecaria y del cr\u00e9dito de financiaci\u00f3n no hipotecaria, entre otras.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante las numerosas de medidas acordadas y a la prolija regulaci\u00f3n que contempla el nuevo Real Decreto\u2010Ley, procederemos a dividir el contenido de nuestras Notas Informativas al respecto, centr\u00e1ndonos en la presente en aquellas relativas a la protecci\u00f3n al arrendatario en los <strong>contratos de arrendamiento y las moratorias hipotecarias y de cr\u00e9dito de financiaci\u00f3n no hipotecaria<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<h2>I.\u2010 MEDIDAS DE PROTECCI\u00d3N A LOS ARRENDATARIOS EN CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA.<\/h2>\n\n\n\n<h3>(i).\u2010 Suspensi\u00f3n de procedimientos de desahucio.<\/h3>\n\n\n\n<p>Se establece una suspensi\u00f3n en los procedimientos desahucio derivados de <strong>contratos de arrendamiento de viviendas<\/strong> para el caso de que el arrendatario acredite encontrarse en <strong>situaci\u00f3n de vulnerabilidad social o econ\u00f3mica<\/strong> sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansi\u00f3n del COVID\u201019, que imposibiliten encontrar una vivienda alternativa para el propio arrendatario y su familia.<\/p>\n\n\n\n<h3>(ii).\u2010 Pr\u00f3rroga extraordinaria de contratos de arrendamiento de vivienda y moratoria de deuda arrendaticia.<\/h3>\n\n\n\n<p>En todos los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 24\/1994, de 24 de Noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los que dentro del per\u00edodo de estado de alarma y los dos meses siguientes a la finalizaci\u00f3n del mismo, finalice el per\u00edodo de pr\u00f3rroga t\u00e1cita o legal, se podr\u00e1, previa solicitud del arrendatario y con el consentimiento del arrendador, prorrogar la vigencia de los mismos por un tiempo m\u00e1ximo de seis meses.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, los arrendatarios de contratos de arrendamiento de su vivienda habitual que se encuentren en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica, podr\u00e1n solicitar a la parte arrendadora en el plazo del mes desde la entrada en vigor del Real Decreto\u2010Ley (el d\u00eda de la fecha), el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre y cuando no se haya obtenido con anterioridad por mutuo acuerdo de las partes.<\/p>\n\n\n\n<p>A los efectos de lo aqu\u00ed previsto, se considera como parte arrendadora las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>Que sea empresa o entidad p\u00fablica de vivienda.<\/li><li>O tener la condici\u00f3n de gran tenedor (m\u00e1s de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes o trasteros, o una superficie construida de 1.500 metros cuadrados).<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Ante la solicitud del arrendatario a acogerse a esta medida excepcional, el arrendador, a falta de acuerdo, deber\u00e1 comunicar expresamente al arrendatario, dentro de los siete d\u00edas laborales siguientes, su opci\u00f3n de aplicar una de las dos alternativas siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>Una reducci\u00f3n del 50% de la renta durante el tiempo que dure el estado de alarma y un m\u00e1ximo de las cuatro mensualidades siguientes, en caso de que fuere necesario atendiendo a la situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<\/li><li>Una moratoria en el pago de la renta que tendr\u00e1 efectos dentro del per\u00edodo de tiempo previsto en el apartado anterior y con la duraci\u00f3n m\u00e1xima rese\u00f1ada. En este caso, la renta deber\u00e1 fraccionarse en cuotas durante el plazo, al menos, tres a\u00f1os, plazo que iniciar\u00e1 su c\u00f3mputo una vez finalizado el estado de alarma, o partir de la finalizaci\u00f3n del plazo de los cuatro meses citados, y siempre mientras est\u00e9 vigente el arrendamiento o sus pr\u00f3rrogas. Esta medida no supondr\u00e1 en ning\u00fan caso la imposici\u00f3n de penalizaci\u00f3n alguna o devengo de intereses.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Lo dispuesto en este apartado, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a todos los arrendamientos correspondientes al Fondo Social de Vivienda derivado del Real Decreto\u2010ley 27\/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar a los deudores hipotecarios.<\/p>\n\n\n\n<p>El Real Decreto\u2010Ley publicado hoy prev\u00e9 que los arrendatarios puedan acceder al programa de ayudas de financiaci\u00f3n en virtud del cual se proporciona cobertura financiera para hacer frente a los gastos de vivienda en situaciones de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica como consecuencia de la expansi\u00f3n del COVID\u201019, en forma de aval con total cobertura por parte del Estado, para que las entidades financieras puedan conceder la financiaci\u00f3n necesaria con dicho fin.<\/p>\n\n\n\n<p>En aquellos supuestos en los que la parte arrendadora no se encuentre entre las personas que cumplan con los requisitos previstos anteriormente, la parte arrendataria que se encuentre en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica podr\u00e1 solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario de la renta, siempre que no se haya conseguido un acuerdo previo. En este caso, el arrendador, en el plazo de los siete d\u00edas laborales siguientes, deber\u00e1 comunicar a la parte arrendataria las condiciones de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda que acepta, o en su defecto, las posibles alternativas que ofrece.<\/p>\n\n\n\n<h2>II.\u2010 MEDIDAS RELATIVAS A LA MORATORIA HIPOTECARIA Y CR\u00c9DITO DE FINANCIACI\u00d3N NO HIPOTECARIA<\/h2>\n\n\n\n<h3>(i).\u2010 Definici\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica a los efectos de la moratoria hipotecaria y del cr\u00e9dito de financiaci\u00f3n no hipotecaria.<\/h3>\n\n\n\n<p>Se definen los supuestos en los que se considera que una persona se encuentra en dicha situaci\u00f3n, debi\u00e9ndose cumplir conjuntamente las siguientes condiciones:<\/p>\n\n\n\n<ul><li> i. Que el potencial beneficiario pase a estar en situaci\u00f3n de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una p\u00e9rdida sustancial de sus ingresos o una ca\u00edda sustancial en su facturaci\u00f3n de al menos un 40%.<\/li><li>ii. Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:<br>\u2010 Con car\u00e1cter general, el l\u00edmite de tres veces el Indicador P\u00fablico de Renta de Efectos M\u00faltiples mensual (en adelante IPREM) (*<em>). <\/em><br><em>\u2010 <\/em>Este l\u00edmite se incrementar\u00e1 en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo ser\u00e1 de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental. <br>\u2010 Este l\u00edmite se incrementar\u00e1 en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 a\u00f1os miembro de la unidad familiar. <br>\u2010 En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situaci\u00f3n de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el l\u00edmite previsto en el primer p\u00e1rrafo () ser\u00e1 de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.<br>\u2010 En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con par\u00e1lisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad f\u00edsica o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, as\u00ed como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el l\u00edmite previsto en el primer p\u00e1rrafo (*) ser\u00e1 de cinco veces el IPREM.<\/li><li>iii.\u2010 Que el total de las cuotas hipotecarias de pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos hipotecario referentes a la vivienda habitual, viviendas distintas a la habitual y por la que el arrendador o propietario haya dejado de percibir las rentas desde la entrada en vigor del estado de alarma y hasta un mes despu\u00e9s de su finalizaci\u00f3n y a inmuebles afectos a actividades econ\u00f3micas que desarrollen empresarios o profesionales, m\u00e1s los gastos y suministros b\u00e1sicos resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.<\/li><li>iv.\u2010 Que, como consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteraci\u00f3n significativa de sus circunstancias econ\u00f3micas en t\u00e9rminos de esfuerzo de acceso a la vivienda. A tal fin, se entender\u00e1 que se ha producido una alteraci\u00f3n significativa de las circunstancias econ\u00f3micas cuando el esfuerzo que represente el total de la carga hipotecaria, entendida como la suma de las cuotas hipotecarias de los bienes inmuebles referidos anteriormente, sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h3>(ii).\u2010 Especialidades a la definici\u00f3n de situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica de contratos de cr\u00e9dito sin garant\u00eda hipotecaria<\/h3>\n\n\n\n<p>En el caso de cr\u00e9ditos sin garant\u00eda hipotecaria, adem\u00e1s de cumplirse con las condiciones previstas en el apartado (i) anterior, deber\u00e1 estarse a las siguientes especialidades: <\/p>\n\n\n\n<ul><li>Si la persona f\u00edsica fuera beneficiaria, a su vez, de la moratoria relativa a deudas hipotecarias para la adquisici\u00f3n de vivienda habitual, no se tendr\u00e1 en cuenta su aplicaci\u00f3n a efectos del c\u00e1lculo previsto en este Real Decreto\u2010Ley, para la suspensi\u00f3n de las obligaciones derivadas de los cr\u00e9ditos o pr\u00e9stamos sin garant\u00eda hipotecaria.<\/li><li>Si el potencial beneficiario no tuviera contratado un pr\u00e9stamo hipotecario y, sin embargo, tuviera que hacer frente al pago peri\u00f3dico, o bien de una renta por alquiler de su vivienda habitual, o bien de cualquier tipo de financiaci\u00f3n sin garant\u00eda hipotecaria frente a una entidad financiera, o a ambas simult\u00e1neamente, se sustituir\u00e1 el importe de la cuota hipotecaria por la suma total de dichos importes, incluyendo la renta por alquiler aunque sea objeto de moratoria conforme al Real Decreto\u2010Ley.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h3>(iii).\u2010 Suspensi\u00f3n de obligaciones derivadas de contratos de cr\u00e9ditos sin garant\u00eda hipotecaria<\/h3>\n\n\n\n<p>Los deudores personas f\u00edsicas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica que tengan suscritos pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos sin garant\u00eda hipotecaria que estuvieren vigentes el d\u00eda 1 de abril de 2020, podr\u00e1n solicitar a los acreedores, hasta un mes despu\u00e9s del fin de estado de alarma, la suspensi\u00f3n de sus obligaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta suspensi\u00f3n de extiende a los fiadores y avalistas.<\/p>\n\n\n\n<p>Realizada la petici\u00f3n de suspensi\u00f3n y una vez acreditada la situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica, el acreedor debe proceder a la suspensi\u00f3n autom\u00e1tica de las obligaciones derivadas de cr\u00e9dito. Esta suspensi\u00f3n no requiere de modificaciones o novaciones contractuales y surtir\u00e1 efectos desde la solicitud del deudor.<\/p>\n\n\n\n<p>La duraci\u00f3n de la suspensi\u00f3n ser\u00e1 de tres meses, que pueden ser prorrogables por el medio legal pertinente.<\/p>\n\n\n\n<p>Los efectos b\u00e1sicos de la suspensi\u00f3n ser\u00e1n la no exigencia de las cuotas de la deuda suspendida ylos intereses pactados.<\/p>\n\n\n\n<p>Quedamos a vuestra disposici\u00f3n para cualquier duda o aclaraci\u00f3n al respecto.<\/p>\n\n\n\n<p>Saludos cordiales,<\/p>\n\n\n\n<h4>JULIO VILAGRASA Y ASOCIADOS<\/h4>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Gobierno contin\u00faa adoptando nuevas medidas econ\u00f3micas dirigidas al apoyo de los devastadores efectos econ\u00f3micos que la situaci\u00f3n de crisis sanitaria.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[23],"tags":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v14.6.1 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<title>Tercer paquete de medidas de apoyo en la crisis del COVID-19. Vivienda | Julio Vilagrasa<\/title>\n<meta name=\"description\" content=\"El Gobierno contin\u00faa adoptando nuevas medidas econ\u00f3micas dirigidas al apoyo de los devastadores efectos econ\u00f3micos que la situaci\u00f3n de crisis sanitaria.\" \/>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow\" \/>\n<meta name=\"googlebot\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<meta name=\"bingbot\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/juliovilagrasa.com\/es\/2020\/04\/02\/tercer-paquete-de-medidas-de-apoyo-en-la-crisis-del-covid-19-vivienda\/\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Tercer paquete de medidas de apoyo en la crisis del COVID-19. Vivienda | Julio Vilagrasa\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"El Gobierno contin\u00faa adoptando nuevas medidas econ\u00f3micas dirigidas al apoyo de los devastadores efectos econ\u00f3micos que la situaci\u00f3n de crisis sanitaria.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/juliovilagrasa.com\/es\/2020\/04\/02\/tercer-paquete-de-medidas-de-apoyo-en-la-crisis-del-covid-19-vivienda\/\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Julio Vilagrasa\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2020-04-02T07:57:03+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2020-04-02T08:19:39+00:00\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\/\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\/\/juliovilagrasa.com\/es\/#organization\",\"name\":\"Julio Vilagrasa y asociados\",\"url\":\"https:\/\/juliovilagrasa.com\/es\/\",\"sameAs\":[\"https:\/\/www.linkedin.com\/company\/vilagrasa-asociados\/about\/\"],\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"@id\":\"https:\/\/juliovilagrasa.com\/es\/#logo\",\"inLanguage\":\"es\",\"url\":\"https:\/\/juliovilagrasa.com\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/Julio-Vilagrasa-y-asociados.png\",\"width\":900,\"height\":238,\"caption\":\"Julio Vilagrasa y asociados\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\/\/juliovilagrasa.com\/es\/#logo\"}},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\/\/juliovilagrasa.com\/es\/#website\",\"url\":\"https:\/\/juliovilagrasa.com\/es\/\",\"name\":\"Julio Vilagrasa y asociados\",\"description\":\"Advocats i Economistes\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\/\/juliovilagrasa.com\/es\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":\"https:\/\/juliovilagrasa.com\/es\/?s={search_term_string}\",\"query-input\":\"required name=search_term_string\"}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\/\/juliovilagrasa.com\/es\/2020\/04\/02\/tercer-paquete-de-medidas-de-apoyo-en-la-crisis-del-covid-19-vivienda\/#webpage\",\"url\":\"https:\/\/juliovilagrasa.com\/es\/2020\/04\/02\/tercer-paquete-de-medidas-de-apoyo-en-la-crisis-del-covid-19-vivienda\/\",\"name\":\"Tercer paquete de medidas de apoyo en la crisis del COVID-19. Vivienda | Julio Vilagrasa\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\/\/juliovilagrasa.com\/es\/#website\"},\"datePublished\":\"2020-04-02T07:57:03+00:00\",\"dateModified\":\"2020-04-02T08:19:39+00:00\",\"description\":\"El Gobierno contin\\u00faa adoptando nuevas medidas econ\\u00f3micas dirigidas al apoyo de los devastadores efectos econ\\u00f3micos que la situaci\\u00f3n de crisis sanitaria.\",\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\/\/juliovilagrasa.com\/es\/2020\/04\/02\/tercer-paquete-de-medidas-de-apoyo-en-la-crisis-del-covid-19-vivienda\/\"]}]},{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\/\/juliovilagrasa.com\/es\/2020\/04\/02\/tercer-paquete-de-medidas-de-apoyo-en-la-crisis-del-covid-19-vivienda\/#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\/\/juliovilagrasa.com\/es\/2020\/04\/02\/tercer-paquete-de-medidas-de-apoyo-en-la-crisis-del-covid-19-vivienda\/#webpage\"},\"author\":{\"@id\":\"https:\/\/juliovilagrasa.com\/es\/#\/schema\/person\/64b9bf20c9c096163e15cf61a00f69ef\"},\"headline\":\"Tercer paquete de medidas de apoyo en la crisis del COVID-19. Vivienda\",\"datePublished\":\"2020-04-02T07:57:03+00:00\",\"dateModified\":\"2020-04-02T08:19:39+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\/\/juliovilagrasa.com\/es\/2020\/04\/02\/tercer-paquete-de-medidas-de-apoyo-en-la-crisis-del-covid-19-vivienda\/#webpage\"},\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\/\/juliovilagrasa.com\/es\/#organization\"},\"articleSection\":\"Estado de alarma COVID-19\",\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\/\/juliovilagrasa.com\/es\/2020\/04\/02\/tercer-paquete-de-medidas-de-apoyo-en-la-crisis-del-covid-19-vivienda\/#respond\"]}]},{\"@type\":[\"Person\"],\"@id\":\"https:\/\/juliovilagrasa.com\/es\/#\/schema\/person\/64b9bf20c9c096163e15cf61a00f69ef\",\"name\":\"juliovilagrasa\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"@id\":\"https:\/\/juliovilagrasa.com\/es\/#personlogo\",\"inLanguage\":\"es\",\"url\":\"http:\/\/2.gravatar.com\/avatar\/bdda4718155f8215ce9e4901102381f9?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"juliovilagrasa\"}}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/juliovilagrasa.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/444"}],"collection":[{"href":"https:\/\/juliovilagrasa.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/juliovilagrasa.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/juliovilagrasa.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/juliovilagrasa.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=444"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/juliovilagrasa.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/444\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":446,"href":"https:\/\/juliovilagrasa.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/444\/revisions\/446"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/juliovilagrasa.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=444"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/juliovilagrasa.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=444"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/juliovilagrasa.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=444"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}