Nota informativa Real Decreto‐Ley de medidas extraordinarias en relación al covid‐19 en el ámbito de la contratación pública

En la Nota Informativa 9, del pasado 20 de marzo, hacíamos referencia a que el Real Decreto‐Ley 8/2020 dedica un apartado específico (art. 34) a las medidas en materia de contratación pública para paliar las consecuencias del Covid‐19 y, en concreto, a la suspensión de obras y servicios como consecuencia de su impacto en contratos sujetos a la Ley de Sector Público y en la Ley de Sectores Especiales.
El principal objetivo de estas medidas es evitar la resolución de los contratos públicos y facilitar su adaptación a la situación derivada de la crisis sanitaria y del estado de alarma. El Real Decreto Ley recoge todas las medidas y procedimientos para la efectiva aplicación de la suspensión y la asunción de costes por parte de los Entes Públicos.
En este sentido, se establecen medidas para evitar los efectos negativos sobre el empleo y la viabilidad empresarial derivados de la suspensión de contratos públicos, impidiendo su resolución, por parte de todas las entidades que integran el sector público y evitar que el Covid‐19 y las medidas adoptadas por el Estado, Comunidades Autónomas y Administraciones Locales, tengan un impacto estructural negativo sobre esta parte del tejido productivo. La medida principal es la previsión de un régimen específico de suspensión de estos contratos.

(i) Contratos de servicios y de suministros.

i. Prestación sucesiva. Imposible continuidad.

Suspensión automática por imposibilidad de desarrollar el contrato desde que se produzca la causa que impide desarrollar la prestación (vinculada al Covid‐19) y hasta que esta se pueda reanudar.
La Entidad Adjudicadora, al quedar en suspenso el contrato público, deberá abonar al contratista los daños y perjuicios generados durante la suspensión (previa solicitud y acreditación de estos) que recoge el Real Decreto‐Ley (salarios, gastos de mantenimiento, alquileres y costes de maquinaria e instalaciones, gastos de pólizas de seguro …).
En aquellos supuestos en los que, como consecuencia de la paralización de los procedimientos, no pueda formalizarse un nuevo contrato, el órgano de contratación podrá prorrogar el contrato original hasta que se inicie la ejecución del nuevo contrato bajo las premisas del Real Decreto‐Ley.

ii. Prestación no sucesiva. Mora.

En cuanto a los contratos públicos de servicios y suministro distintos a los referidos en el apartado anterior (siempre y cuando no hayan perdido su finalidad como consecuencia del impacto del COVIDIEN‐19), cuando el contratista incurra en mora sobre los plazos contractuales previstos, como consecuencia de la actual situación, el Órgano de Contratación podrá ofrecer una prórroga, como mínimo, igual al tiempo perdido por el motivo referido, la cual se podrá incrementar previo informe del Director de Obra, conforme a los requisitos previstos en el Real Decreto‐Ley. Se abonarán los gastos salariales adicionales incurridos hasta un máximo del 10% del precio inicial del contrato, cuando estos gastos se acrediten de forma fehaciente.
No procederá aplicar penalizaciones al contratista.

(ii) Contratos públicos de obras.

Imposible continuidad de los contratos que deberían finalizar durante la vigencia del estado de alarma. En los contratos de obra que no hayan perdido su finalidad como consecuencia del Covid‐19 pero en los que, por causa de éste, resulte imposible su continuidad, el contratista podrá solicitar la suspensión en términos similares ‐también en cuanto a abono de daños y perjuicios y con las especialidades, en el convenio colectivo de aplicación, respecto a gastos salariales‐ a los del apartado (i) i anterior y en cumplimiento de los requisitos del Real Decreto‐Ley. Serán requisitos de aplicación:

  • Que el contratista principal, los subcontratistas, proveedores y suministradores, estén al corriente del cumplimiento de sus obligaciones laborales y sociales a fecha de la declaración del estado de alarma.
  • Que el contratista principal esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de pago a los agentes referidos en el apartado anterior.

(iii) Contratos públicos de concesión de obras y de concesión de servicios.

Restablecimiento del equilibrio económico de los contratos.

A fin de poder mitigar los efectos colaterales del Covid‐19 que hagan imposible la ejecución de estos contratos, las Administraciones otorgarán a los concesionarios el derecho a restablecer el equilibrio económico de los contratos mediante la ampliación de su duración inicial, hasta un máximo del 15% o con la modificación de las cláusulas de contenido económico del contrato. No se establece, sin embargo, una pauta determinada en cuanto a estas modificaciones, remitiendo una referencia genérica a la compensación por la pérdida de ingresos y el incremento de costes regulados que se acrediten de forma fehaciente.

(iv) Inclusiones y exclusiones de la normativa de contratación pública durante el estado de
alarma.

El Real Decreto‐Ley incluye expresamente determinados sectores a los que la regulación resulta de aplicación (tales como el agua, la energía, transportes, servicios postales, determinadas seguros privados, planes y fondos de pensiones, del ámbito tributario y litigios fiscales).

Asimismo, excluye de su aplicación a:

  • Contratos de servicios o suministros sanitarios, farmacéuticos o similares, vinculados a la crisis sanitaria.
  • Contratos de servicios de seguridad, limpieza o mantenimiento de sistemas informáticos.
  • Contratos de servicios o suministros necesarios para garantizar la movilidad y la seguridad de las infraestructuras y servicios de transporte.
  • Contratos adjudicados por entidades públicas que coticen en mercados oficiales y no obtengan ingresos de los Presupuestos Generales del Estado.

La normativa cierra este capítulo con una referencia a la sumisión, en su caso, a las medidas que pueda adaptar el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, autoridad competente designada en el Real Decreto de declaración del estado de alarma.

Quedamos a vuestra disposición para cualquier duda o aclaración.

Saludos cordiales,

JULIO VILAGRASA Y ASOCIADOS

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