Tercer paquete de medidas de apoyo en la crisis del COVID-19. Pymes y autónomos

Como continuación a la nota que hemos remitido hoy, en esta nota nos centramos en una breve exposición de los aspectos que consideramos más importantes en relación a las ayudas económicas a los trabajadores autónomos.

I.‐ Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social.

La moratoria se extiende a empresas y trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social.

Para poder acceder a esta moratoria deben cumplirse los requisitos que se desarrollaran por Orden Ministerial (pendiente de aprobación) y requiere de su expresa solicitud.

La concesión de la moratoria no es automática, ya que la Tesorería de la Seguridad Social es la habilitada para concederla.

En cuanto a su duración será de hasta seis meses, sin que genere interés alguno.

Las cuotas que pueden ser objeto de moratoria son las devengadas entre los meses de abril y julio de 2020, en el caso de empresas, y entre mayo y julio del año en curso en cuento a los trabajadores autónomos, y siempre y cuando no hayan suspendido su actividad por razón del estado de alarma.

II.‐ Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social.

Las empresas y trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen de la Seguridad Social o los autorizados para actuar a través del sistema de remisión electrónica de datos (Sistema RED), pueden solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020, siempre y cuando no tuvieren otro aplazamiento en vigor.

Los aplazamientos que puedan acogerse a lo previsto en el Real Decreto‐Ley, generarán un interés especial del 0,5%.

Las solicitudes de aplazamiento deben efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso.

III.‐ Flexibilización en materia de contratos de suministro.

De electricidad.

Durante el período de tiempo en el que se extienda el estado de alarma, los puntos de suministro titularidad de trabajadores autónomos que acrediten su condición mediante alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social y empresas, podrán acogerse a las siguientes medidas:

  • Suspensión temporal del servicio.
  • Modificación de los contratos de suministro vigentes, o sus prórrogas, con el fin de contratar otra oferta alternativa con el comercializados con el que se tenga formalizado el contrato, para adaptarlo a nuevas pautas de consumo y sin que proceda el cargo de penalización alguna.

De gas natural.

Las empresas y trabajadores autónomos que acrediten su condición mediante alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social podrán acogerse, durante el estado se alarma, a:

  • La modificación del caudal diario contratado.
  • La inclusión en un escalón de peaje a un consumo anual inferior.
  • La supresión temporal del contrato de suministro sin coste.

IV.‐ Suspensión de facturas de electricidad, gas y productos derivados del petróleo.

Con carácter excepcional y por todo el tiempo en que esté en vigor el estado de alarma, los puntos de suministro titularidad de trabajadores por cuenta propia que acrediten su condición mediante alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social y pequeñas y medianas empresas podrán solicitar a su comercializador o distribuidor, la suspensión del pago de facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días comprendidos en el estado de alarma.

V.‐ Disponibilidad de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID‐19.

Durante el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Decreto del estado de alarma, los partícipes de planes de pensiones pueden, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados, siempre que:

  • Se hallen en situación legal de desempleo como consecuencia de un ERTE derivado de la situación de crisis sanitaria.
  • Se trate de empresario titular de establecimiento con apertura al público, que haya tenido que suspender su actividad por la entrada en vigor del estado de alarma.
  • Se trate de trabajadores autónomos integrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la crisis sanitaria.

El importe de los derechos recuperados no puede ser superior a:

  • Salarios dejados de percibir mientras está en vigor el ERTE.
  • Ingresos netos estimados dejados de percibir en el tiempo de suspensión de apertura al público.
  • Ingresos netos estimados dejados de percibir mientras se mantenga el estado de crisis sanitaria.

Quedamos a vuestra disposición para cualquier duda o aclaración al respecto.

Saludos cordiales,

JULIO VILAGRASA Y ASOCIADOS

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