Permiso retributivo recuperable

Poco antes de la pasada medianoche, con inmediata entrada en vigor, se ha publicado el Real Decreto‐Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID‐19.

A estos efectos, se decreta una situación de “hibernación” respecto de los trabajadores referidos, a modo de permiso retribuido. Dicho permiso tiene carácter obligatorio y limitado en el tiempo (entre los días 30 de marzo y 9 de abril de 2020, inclusive) y aplica a todo el personal laboral por cuenta ajena que preste servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollen las actividades no esenciales calificadas de forma expresa en el Real Decreto‐Ley.

Abrimos, en este sentido, tres apartados a los efectos de definir mejor la aplicación del Real Decreto‐Ley:

  • I.‐ Determinación de los servicios esenciales. ¿Quién puede, en consecuencia, desplazarse a su lugar de trabajo para realizar su actividad?
  • II.‐ Supuestos especiales. Excepciones.
  • III.‐ Aplicación del permiso retribuido a trabajadores que no prestan servicios esenciales. Moratoria.

I.‐ Determinación de los servicios esenciales.

Se consideran esenciales (es decir, quienes los presten pueden salir de casa para ir a trabajar) los servicios que presten empresas o entidades del sector público o privado detallados en el documento adjunto y que, principalmente, se refieren a las siguientes:

  • Encargados del abastecimiento de productos básicos, desde su producción hasta su distribución. Actividades conexas y servicio de reparto a domicilio (incluida la comida preparada.
  • Personal sanitario, industria farmacéutica y ópticas. Material sanitario en general (elaboración, distribución y vinculados).
  • Empresas reconvertidas a fabricación/logística sanitaria.
  • Fuerzas y cuerpos de seguridad. Instituciones penitenciarias.‐ Atención a personas mayores, menores, discapacitados y dependientes.
  • Transporte. Servicios logísticos relacionados con productos básicos.
  • Suministros básicos (agua potable, combustibles, autopistas).
  • Estancos, comercio por internet.
  • Telecomunicaciones, audiovisuales y servicios informáticos esenciales.
  • Correos (servicio postal universal).
  • Servicios financieros, bancarios y de seguros.
  • Atención a víctimas de violencia de género.
  • Medios de comunicación y meteorólogos.
  • Trabajadores vinculados a actuaciones procesales no suspendidas (abogados, psicólogos, traductores…).
  • Despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales.
  • Registros y notarías.
  • Centros de acogida.
  • Servicios funerarios.
  • Servicios de limpieza, mantenimiento y reparación urgentes. Recogida de basuras y residuos.

La esencialidad incluye a las personas trabajadoras que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales.

Acompañamos adjunta la relación detallada de actividades esenciales, conforme al Real Decreto‐Ley.

II.‐ Supuestos especiales.

(i) Excepciones.

Quedan exceptuados del ámbito de aplicación del Real Decreto‐Ley:

  • Las personas trabajadoras contratadas por (i) aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión y (ii) aquellas a las que les sea autorizado un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión durante la vigencia del permiso previsto este real decreto‐ley.
  • Las personas trabajadoras que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.

Por tanto, el Real Decreto no afecta a los que ya pueden teletrabajar, autónomos o afectados por un ERTE o que estén de baja, ni tampoco a los que ya habían cerrado por orden del estado de alarma.

(ii) Servicios mínimos.

El Real Decreto‐Ley faculta a las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable para establecer servicios mínimos con el fin de mantener la actividad indispensable. La definición de estos servicios mínimos indispensables está sujeta a aclaración del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

III.‐ Aplicación del permiso retribuido a trabajadores que no prestan servicios esenciales. Excepciones. Moratoria.

(i) Permiso retribuido.

Los trabajadores no vinculados a actividades esenciales deberán permanecer en sus domicilios hasta el próximo 9 de abril de 2020 y cobraran el salario íntegro, que tendrán que devolve , a partir de la fecha referida y hasta el 31 de diciembre de 2020, de forma gradual y consensuada con sus empresas. La fórmula de devolución de esas horas deberá realizarse siempre en cumplimiento de las disposiciones del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.

(ii) Moratoria

El Real Decreto‐Ley ha recibido numerosas críticas, al haberse tomado la medida anunciada durante el fin de semana, con la intención de su aplicación inmediata desde el lunes siguiente. La presión social de organizaciones como la Federación de Empresarias y Profesionales BPW Spain, junto a CEOE y CEPYME, fomentó, a última hora, la redacción de la Disposición Transitoria Primera, en virtud de la cual, las empresas que no puedan “parar de golpe”, por resultar imposible la interrupción inmediata de la actividad, podrán prestar servicios hoy lunes 30 de marzo, a los efectos de realizar las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido. Se demora 24 horas la entrada en vigor del Real Decreto‐Ley en estos supuestos.

Los empresarios advierten de que este parón puede llevar a una crisis más profunda de la economía, que podría llegar a ser social, sumándose a las organizaciones referidas, a nivel de Cataluña, PIMEC y Foment del Treball, que reclama medidas como que el 75% salarios en este periodo sean asumidos por el Estado y la suspensión liquidación impuestos, que vienen solicitando desde hace tiempo l’AEDAF junto a distintas plataformas de asesores y profesionales.

Quedamos a vuestra disposición para cualquier duda o aclaración al respecto.

Saludos cordiales,

JULIO VILAGRASA Y ASOCIADOS

Ver anexo

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