REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2020, DE 5 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL. REORDENACIÓN DE LOS PROCEDIMENTOS PRECONCURSALES

El Boletín Oficial del Estado de hoy publica el Texto Refundido de la Ley Concursal, que entrará en vigor el próximo 1 de septiembre. 

El texto ha sufrido una extensa actualización (con la incorporación, nada más ni nada menos, que de quinientos diez nuevos artículos) que conlleva la nueva redacción y traslado de muchos artículos, cuyo orden ha sido redistribuido con el fin de procurar una estructura más clara. Este nuevo orden (redistribución por materias) procura, además, una redacción más precisa de los contenidos y se encauza hacia la trasposición de la nueva Directiva europea y a la adaptación a las posibles consecuencias de la actual crisis, como referimos a continuación. 

El propio legislador sostiene que : “el texto refundido de la Ley Concursal debe ser el resultado de la regularización, la aclaración y la armonización de unas normas legales que, como las que son objeto de refundición, han nacido en momentos distintos y han sido generadas desde concepciones no siempre coincidentes”. Ello implica “ordenar un texto que las sucesivas reformas habían desordenado; redactar las proposiciones normativas de modo que sean fáciles de comprender y, por ende, de aplicar, y eliminar contradicciones –o incluso normas duplicadas o innecesarias”. 

Dicha reordenación se concreta en tres libros: el primero, el más extenso, está dedicado al concurso de acreedores, el segundo, al denominado “derecho tradicional de la insolvencia”1 y el tercero y último a las normas de derecho internacional privado. 

Nos centramos hoy en el Libro II, como continuación a nuestra Nota Informativa sobre alternativas al concurso de acreedores y el derecho preconcursal. 

El Derecho Preconcursal en el Texto Refundido de la Ley Concursal 

Como indicábamos, el texto aprobado se fundamenta, a su vez, como base normativa preparatoria para la trasposición de la Directiva (UE) 2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, que tiene como finalidad establecer mecanismos de alerta ante el riesgo de insolvencia, dar una regulación más completa y coherente a los procesos de reestructuración preventiva de las deudas, simplificar el derecho concursal, aumentar la eficiencia, aligerar costes, y ampliar las posibilidades de obtención del beneficio de liberación de deudas. 

Asimismo, postula la función del derecho concursal de velar por la conservación del tejido empresarial y el empleo, que relaciona tanto con las medidas con incidencia en el ámbito concursal y preconcursal adoptadas en el contexto de la crisis sanitaria que estamos viviendo, como con las previsibles repercusiones económicas derivadas de la crisis sanitaria. 

Dicho enfoque se dirige de forma particular hacia la reestructuración preventiva de las deudas y los beneficios de exoneración (liberación) de parte de éstas. 

¿Cómo se reorganiza la normativa preconcursal regulada en el Libro II del texto refundido? La nueva estructura se divide en los cuatro títulos siguientes. No obstante, el propio legislador reconoce que su función en la refundición es aclarar, no “reconstruir” – la nueva redacción respeta el contenido de la anterior-, motivo por el cual no ha resultado posible resolver algunos de los puntos más controvertidos de la legislación vigente, que seguirán requiriendo imaginación (con criterio) a la luz interpretativa de la autoridad judicial: 

  • Título I .Apertura de negociaciones con los acreedores. 
    Procedente del famoso “5bis”, regula la comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores en sede extraconcursal. 
    No está de más recordar que el Real Decreto-Ley 16/2020 del pasado 28 de abril, atendiendo a la situación actual y a la suspensión de plazos, amplía hasta el 31 de diciembre de 2020 la obligación del deudor que se encuentre en estado de insolvencia de solicitar el concurso de acreedores, lo que lleva a interpretar su aplicación incluso en los supuestos en que se hubiese presentado la comunicación de apertura de comunicaciones y éstas no hubiesen finalizado con éxito (en cuyo caso debe solicitarse el concurso). 
  • Título II. Acuerdos de refinanciación. 
    El Legislador realiza un esfuerzo notable por unificar este apartado, cuya necesidad de estructura y claridad venía siendo reclamada en la regulación vigente.
    Es uno de los ejemplos que compilan en un único artículo la regulación de una materia determinada (concretamente, el régimen especial de rescisión de determinados acuerdos de refinanciación y la homologación de estos acuerdos, que formaba parte de una disposición adicional como consecuencia de las sucesivas reformas legislativas). 
  • Título III. Acuerdos extrajudiciales de pagos. 
    Retoma una estructura lógica y unificada que precede al consiguiente concurso consecutivo en caso de imposibilidad o falta de acuerdo. 
  • Título IV.- Especialidades del concurso consecutivo. 
    Regula aquellos concursos derivados de acuerdos de refinanciación o de acuerdos extrajudiciales de pago que hayan resultado infructuosos. 

Se echa de menos no poder rebasar el límite de la resolución de dudas y de interpretaciones clarificadoras (con su consiguiente redactado), en especial, en el ámbito de los acuerdos de refinanciación, pero merece su reconocimiento la efectiva labor de armonización y acomodamiento de un texto fundamental, que debemos tener muy presente para aventajar, con el mayor éxito, circunstancias venideras. 

Quedamos a vuestra disposición para cualquier duda o aclaración al respecto. 

Saludos cordiales, 

JULIO VILAGRASA Y ASOCIADOS 

1  En el que centramos la Nota de hoy, como continuación de la Nota Informativa 20, que acompañamos adjunta en aras a la brevedad y para facilitarles, si es de su interés, un mejor seguimiento.  

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