El pasado 29 de abril se aprobó la Ley 5/2020, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público de la Generalidad de Cataluña.
La ley establece una serie de medidas que se extienden a diferentes ámbitos de interés general. En esta Nota destacamos las modificaciones tributarias relacionadas con el impuesto de sucesiones y donaciones y el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados que hemos considerado importantes.
I.- IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.
(i) Creación de una nueva reducción por donaciones hechas por entidades sin ánimo de lucro.
La reducción se aplica a las donaciones y demás transmisiones lucrativas entre vivos equiparables, recibidas de fundaciones y de asociaciones que cumplan fines de interés general, hayan sido o no declaradas de utilidad pública e inscritas en los registros de fundaciones y de asociaciones adscritos a la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia, o en registros análogos de otras administraciones públicas.
La reducción es del 95% y se aplica a la base imponible.
Para poder disfrutar de la reducción es necesario que se cumplan los requisitos siguientes:
- La entidad donante debe estar inscrita en el registro correspondiente con una antelación mínima de dos años en la realización de la donación y estar operativa desde que se constituyó. Además, las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública deben estar al corriente de la presentación de las cuentas anuales en los registros correspondientes.
- La donación debe hacerse en el marco de los fines propios de la entidad donante y se formalizará en documento público o privado, otorgado por el donante y el donatario, en el plazo de un mes a contar del entrega de la cosa o cantidad, donde se establecerá, entre otros aspectos de interés, el motivo y la finalidad de la donación y los usos as que el donatario debe aplicar la cantidad o cosa dada.
- Si se trata de una donación de dinero, la entrega se hará por transferencias bancarias con las finalidades y requisitos que marca la ley.
El incumplimiento por parte del donatario de la aplicación de la cosa o cantidad recibida a los fines o los usos recogidos en el documento donde se otorgue la donación, conlleva la pérdida total de la reducción, con aplicación de los intereses de demora correspondientes y sin perjuicio de los recargos y las sanciones que puedan resultar aplicables de acuerdo con la normativa tributaria general.
(ii) Modificación de los supuestos de aplicación de la tarifa reducida en el Impuesto de Donaciones.
Se excluyen los contratos de seguros sobre la vida como negocio jurídico que permiten la aplicación de la tarifa reducida por el Impuesto de Donaciones del 5%, 7% o 9%.
(iii) Patrimonio preexistente como base para el cálculo del coeficiente multiplicador.
Se vuelven a utilizar los coeficientes multiplicadores en función del patrimonio preexistente por los contribuyentes de los grupos I y II (grados de parentesco más cercanos al causante – donante). Los coeficientes de los grupos III y IV se mantienen como hasta ahora.
Esta medida provocará que la tributación efectiva por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones pueda llegar a más contribuyentes y sea más elevada a los miembros de dichos grupos en algunos supuestos.
La cuota tributaria por el impuesto sobre sucesiones y donaciones se obtiene aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador establecido en función del patrimonio preexistente del contribuyente y del grupo (según el grado de parentesco) siguiente:
Patrimonio preexistente (€) | Grupos parentesco (I y II) | Grupos parentesco (III) | Grupos parentesco (IV) |
---|---|---|---|
De 0 a 500.000 | 1,00000 | 1,5882 | 2,00000 |
De 500.000,01 a 2.000.000,00 | 1,10000 | 1,5882 | 2,00000 |
De 2.000.000,01 a 4.000.000,00 | 1,15000 | 1,5882 | 2,00000 |
Mas de 4.000.000,00 | 1,20000 | 1,5882 | 2,00000 |
(iv) Modificación de la bonificación en la cuota tributaria.
Se crean dos tablas diferenciadas para cada uno de los grupos I y II. Hasta ahora existía una sola tabla que aplicaba a los dos grupos.
Con esta modificación, el porcentaje de la bonificación en cuota de las adquisiciones de los miembros del grupo II será muy inferior y, por tanto, aumentará la tributación respecto a la fiscalidad actual.
a) Para los contribuyentes del grupo I (descendientes y adoptados menores de 21 años):
Base imponible | Bonificación (%) | Resto base imponible | Bonificación marginal (%) |
---|---|---|---|
0,00 | 0,00 | 100.000,00 | 99,00 |
100.000,00 | 99,00 | 100.000,00 | 97,00 |
200.000,00 | 98,00 | 100.000,00 | 95,00 |
300.000,00 | 97,00 | 200.000,00 | 90,00 |
500.000,00 | 94,20 | 250.000,00 | 80,00 |
750.000,00 | 89,47 | 250.000,00 | 70,00 |
1.000.000,00 | 84,60 | 500.000,00 | 60,00 |
1.500.000,00 | 76,40 | 500.000,00 | 50,00 |
2.000.000,00 | 69,80 | 500.000,00 | 40,00 |
2.500.000,00 | 63,84 | 500.000,00 | 25,00 |
3.000.000,00 | 57,37 | en endavant | 20,00 |
b) Para el resto de contribuyentes del grupo II (descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuge y ascendientes o adoptantes):
Base imponible | Bonificación (%) | Resto base imponible | Bonificación marginal (%) |
---|---|---|---|
0,00 | 0,00 | 100.000,00 | 60,00 |
100.000,00 | 60,00 | 100.000,00 | 55,00 |
200.000,00 | 57,50 | 100.000,00 | 50,00 |
300.000,00 | 55,00 | 200.000,00 | 45,00 |
500.000,00 | 51,00 | 250.000,00 | 40,00 |
750.000,00 | 47,33 | 250.000,00 | 35,00 |
1.000.000,00 | 44,25 | 500.000,00 | 30,00 |
1.500.000,00 | 39,50 | 500.000,00 | 25,00 |
2.000.000,00 | 35,88 | 500.000,00 | 20,00 |
2.500.000,00 | 32,70 | 500.000,00 | 10,00 |
3.000.000,00 | 28,92 | en endavant | 0,00 |
Por otra parte, siguiendo con una voluntad clara de aumento de la recaudación por este impuesto, se suprime la posibilidad de aplicar esta bonificación a los parientes de los grupos I y II, si se han acogido a alguna de las reducciones fiscales previstos la ley (a excepción de la relativa a la vivienda habitual).
Con anterioridad a esta modificación, no existía la supresión total de la bonificación y se preveía la posibilidad de aplicar la mitad de la bonificación resultante.
II.- IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
(i) Tipo de gravamen reducido en la adquisición de vivienda habitual por familias monoparentales.
En la transmisión de un inmueble que debe constituir la vivienda habitual de una familia monoparental se aplicará un tipo de gravamen del 5%, siempre que se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:
- El sujeto pasivo debe ser miembro de la familia monoparental.
- La suma de las bases imponibles totales, menos los mínimos personales y familiares, correspondientes a los miembros de la familia monoparental en la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas no debe exceder los 30.000 euros.
Esta cantidad se incrementa en 12.000 euros por cada hijo que exceda del número de hijos que la legislación vigente exige como mínimo para que una familia tenga la condición legal de familia monoparental de categoría especial.
A los efectos de la aplicación del tipo reducido se entiende que son familias monoparentales las que se ajustan a las determinaciones de la normativa de desarrollo de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias.
(ii) Bonificación de la cuota por la transmisión de viviendas a empresas inmobiliarias.
Se reduce el plazo de cinco a tres años para justificar el cumplimiento de los requisitos previstos por esta modificación. Por tanto, el sujeto pasivo beneficiario de la bonificación (empresa inmobiliaria) debe vender al inmueble, para su uso como vivienda, a un particular o a una empresa con el mismo objeto social, en el plazo de tres años a contar de la adquisición.
(iii) Nueva bonificación de las escrituras públicas de constitución en régimen de propiedad horizontal por parcelas.
Se crea una bonificación del 60% de la cuota gradual de actos jurídicos documentados para la escritura pública de constitución del régimen de propiedad horizontal por parcelas, regulado por el artículo 553-53 del libro quinto del Código civil de Cataluña, en el supuesto de los polígonos industriales y logísticos.
Esta bonificación se aplicará a las escrituras públicas que documenten la constitución del régimen de propiedad horizontal por parcelas que se otorguen hasta el 31 de diciembre de 2023.
(iv) Bonificación de los actos notariales en las que se formalizan los depósitos de arras penitenciales y demás documentos notariales que se puedan otorgar para su cancelación registral.
Gozan de una bonificación del 100% de la cuota gradual del impuesto sobre actos jurídicos documentados los instrumentos públicos notariales en los que se formalicen los depósitos de arras penitenciales a que se refiere el artículo 621-8 del Código civil de Cataluña , así como el resto de documentos notariales que se puedan otorgar para su cancelación registral.
Quedamos a su disposición para cualquier duda o clarificación al respecto.
Saludos cordiales,