El pasado 18 de marzo publicábamos una nota informativa relativa a los plazos de formulación y aprobación de cuentas anuales y reuniones de los órganos de gobierno y administración de las sociedades durante el estado de alarma.
Dos meses y medio (y seis prórrogas del estado de alarma) después, el Real Decreto-Ley al que nos referíamos entonces (RDL 8/2020) sigue siendo de aplicación, si bien el Real decreto-Ley 19/2020 (RDL 19/2020) lo modifica y complementa con algunos matices y aclaraciones que procedemos a desarrollar a continuación, en concreto: (i) su afectación derivada en la declaración del Impuesto de Sociedades y (ii) la modificación del cómputo de determinadas prórrogas para la formulación, verificación y aprobación de las cuentas anuales.
(i) Afectación en el Impuesto de Sociedades
Uno de los principales análisis resultantes del RDL 8/2020 afectaba de forma directa al Impuesto de Sociedades (IS). Así, en su artículo 40 se establecía una regulación extraordinaria de plazos de formulación, verificación y aprobación de las cuentas anuales que, a resultas, repercutía en la obligación de presentación de la declaración del IS, puesto que la determinación de la base imponible de éste, en el método de estimación directa, se efectúa sobre la base del resultado contable. Por ello, el RDL 19/2020 prevé la facultad, a los contribuyentes que no hayan podido aprobar sus cuentas anuales con anterioridad a la finalización del plazo de declaración del impuesto, de que las presenten con las cuentas anuales disponibles en el momento de vencimiento del plazo (las formuladas por el Órgano de Administración o, en su caso, la contabilidad disponible llevada conforme a la normativa de aplicación). Una vez hayan sido aprobadas las cuentas anuales, si existiesen diferencias respecto de las presentadas, podrá presentarse una segunda declaración, con el resultado contable definitivo, hasta el 30 de noviembre de 2020. La nueva declaración tendrá la consideración de complementaria si de ella resultase una cantidad a ingresar superior o una cantidad a devolver inferior a la derivada de la autoliquidación anterior. En los demás casos, la segunda declaración se considerará rectificativa, sin necesidad de resolución de la Administración Tributaria.
Es importante tener en cuenta que, en cualquier caso, el IS podrá ser objeto de comprobación plena, es decir, ambas autoliquidaciones podrán ser objeto de verificación y comprobación por la Administración Tributaria.
(ii) Modificación en cuanto al cómputo de la prórroga de los plazos aplicables a formulación, verificación y aprobación de las cuentas anuales.
Dos son las principales modificaciones que el RDL 19/2020 realiza sobre el artículo 40 del RDL 8/2020, sobre medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de derecho privado:
- A los efectos de dotar los plazos de mayor seguridad jurídica, el cómputo de tres meses para formular las cuentas anuales y demás documentos legalmente obligatorios ya no se realizará desde la finalización del estado de alarma, sino desde el 1 de junio de 2020.
- Se reduce de tres a dos meses el plazo para aprobar las cuentas anuales desde su formulación,
Hemos considerado importante destacar, como determina la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de 28 de Mayo de 2020, sobre levantamiento de la suspensión de plazos administrativos, que las prórrogas establecidas tienen una importante consecuencia en el derecho del socio minoritario a solicitar la verificación de las cuentas anuales. En este sentido, el plazo de tres meses para solicitar auditor que establece la Ley de Sociedades de capital (art. 265.2) deberá contarse, también, desde el 1 de junio de 2020 (y no desde la fecha de cierre del ejercicio).
Conclusión sobre los plazos de formulación y presentación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio
Así pues, los plazos referidos para la presentación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2019 quedan actualizados como sigue:
- Formulación de cuentas anuales: hasta el 31 de agosto de 2020.
- Aprobación de las cuentas anuales: hasta el 31 de octubre de 2020 (siempre en un máximo de dos meses desde la formulación).
- Depósito de las cuentas anuales: hasta el 30 de noviembre de 2020.
En cualquier caso, será válida la formulación de las cuentas anuales que realice el Órgano de Administración durante el estado de alarma, pudiendo igualmente realizar su verificación y aprobación acogiéndose a las prórrogas previstas.
Quedamos a vuestra disposición para cualquier duda o aclaración.
Saludos cordiales,