Nota informativa Real Decreto-Ley de medidas extraordinarias en relación al COVID-19 en el ámbito financiero

(i) Línea de avales para empresas y autónomos. 

 Para facilitar el mantenimiento de los puestos de trabajo y paliar los efectos económicos del Covid-19, se ha aprobado el otorgamiento de avales a la financiación de entidades financieras y de crédito para atender la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimiento de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez. 

Se ha previsto la concesión de avales por importe de 100.000 millones de euros. 

Las condiciones y requisitos para acceder están pendientes de aprobación por el Consejo de Ministros. 

(ii) Ampliación de los límites de endeudamiento neto del ICO. 

Se ha aprobado una ampliación de 10.000 millones de euros al límite de endeudamiento neto por el ICO, para facilitar liquidez adicional a las empresas, especialmente PYMES y autónomos. 

(iii) Línea extraordinaria de cobertura aseguradora. 

Se autoriza la creación de una línea de cobertura aseguradora por un período de 6 meses desde la entrada del Real Decreto, hasta un importe de 2.000 millones de euros, con las siguientes características:

  • Son elegibles los créditos de circulante necesarios para empresas exportadoras, siempre que se correspondan con nuevas necesidades de financiación y no con situaciones previas a la crisis actual. 
  • Serán beneficiarios PYMES y empresas más grandes, siempre que: No sean cotizadas ni empresas internacionalizadas o en proceso de internacionalización (que deben cumplir una serie de requisitos previstos en la norma). 
  • Quedan excluidas las empresas en situación concursal o pre-concursal, así como empresas con problemas de impagos en el sector público. 

(iv) Medidas financieras para titulares de explotaciones agrarias que hayan suscrito un préstamo por la situación de sequía del año 2017. 

Se facilita a los prestatarios de créditos financieros concedidos a titulares de explotaciones agrarias afectados por la sequía del año 2017, según Órdenes AAA /778/2016, APM/728/2017 y APM/58/2018 (subvenciones públicas destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria) que, de forma voluntaria, puedan acordar con las entidades financieras la prórroga, hasta un año – que puede ser de carencia-, del periodo de amortización de los préstamos suscritos. 

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financiará los costes adicionales de los avales concedidos, derivados de la ampliación del período de la operación. 

Quedamos a su disposición para cualquier duda o aclaración. 

Saludos cordiales, 

JULIO VILAGRASA Y ASOCIADOS 

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