Estado de alarma. Moratoria para los deudores hipotecarios

Inicio del plazo de solicitud de moratoria de hipotecas para deudores vulnerables 

(i)  Principales aspectos a tener en cuenta 

 La moratoria se extiende únicamente a deudas hipotecarias asumidas por la adquisición de la vivienda habitual. 

Pueden acogerse todas aquellas personas que estén pasando por dificultades para poder atender el pago de la deuda, debido a la crisis del Covid-19. 

Los deudores que se pueden amparar en esta medida son aquellos considerados en situación de vulnerabilidad económica, es decir, las personas que se encuentren en las siguientes situaciones: 

  • (i) Que estén en paro o, en caso de ser empresarios, que hayan sufrido una pérdida sustancial de ingresos o ventas.  
  • (ii) Cuando el conjunto de los ingresos de la unidad familiar no superen, el mes anterior a la solicitud de la moratoria, los límites previstos en la norma . 
  • (iii) Cuando la cuota hipotecaria, más gastos y suministros básicos, resulten iguales o superiores al 35% de los ingresos netos del conjunto de los miembros de la unidad familiar. 
  • (iv) Cuando la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa en sus circunstancias económicas. 

 Los fiadores e hipotecantes de las operaciones objeto de esta medida pueden acogerse también, en las mismas condiciones, a su aplicación y pueden solicitar la persecución de todos los bienes del deudor, con anterioridad a la reclamación de la deuda dirigida a ellos por el acreedor. 

La aplicación de la moratoria comportará: 

  • La suspensión de la deuda hipotecaria. 
  • La no aplicación de las cláusulas de vencimiento anticipado, por impago. 
  • La imposibilidad de devengar intereses de cualquier tipo. 

(ii) Exenciones aplicables a las novaciones de préstamos y créditos hipotecarios  

Desde ayer 18 de marzo de 2020, durante el plazo prorrogable de un mes, se aprueba, para estos supuestos, una exención en la modalidad de actos jurídicos documentados (AJD) del Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), aplicable en la cuota gradual de documentos notariales, en las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan de acuerdo con el RDL 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19. 

Quedamos a vuestra disposición para cualquier duda o aclaración. 

Saludos cordiales, 

JULIO VILAGRASA Y ASOCIADOS 

Nota informativa Real Decreto-Ley de medidas extraordinarias en relación al COVID-19 en el ámbito financiero

(i) Línea de avales para empresas y autónomos. 

 Para facilitar el mantenimiento de los puestos de trabajo y paliar los efectos económicos del Covid-19, se ha aprobado el otorgamiento de avales a la financiación de entidades financieras y de crédito para atender la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimiento de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez. 

Se ha previsto la concesión de avales por importe de 100.000 millones de euros. 

Las condiciones y requisitos para acceder están pendientes de aprobación por el Consejo de Ministros. 

(ii) Ampliación de los límites de endeudamiento neto del ICO. 

Se ha aprobado una ampliación de 10.000 millones de euros al límite de endeudamiento neto por el ICO, para facilitar liquidez adicional a las empresas, especialmente PYMES y autónomos. 

(iii) Línea extraordinaria de cobertura aseguradora. 

Se autoriza la creación de una línea de cobertura aseguradora por un período de 6 meses desde la entrada del Real Decreto, hasta un importe de 2.000 millones de euros, con las siguientes características:

  • Son elegibles los créditos de circulante necesarios para empresas exportadoras, siempre que se correspondan con nuevas necesidades de financiación y no con situaciones previas a la crisis actual. 
  • Serán beneficiarios PYMES y empresas más grandes, siempre que: No sean cotizadas ni empresas internacionalizadas o en proceso de internacionalización (que deben cumplir una serie de requisitos previstos en la norma). 
  • Quedan excluidas las empresas en situación concursal o pre-concursal, así como empresas con problemas de impagos en el sector público. 

(iv) Medidas financieras para titulares de explotaciones agrarias que hayan suscrito un préstamo por la situación de sequía del año 2017. 

Se facilita a los prestatarios de créditos financieros concedidos a titulares de explotaciones agrarias afectados por la sequía del año 2017, según Órdenes AAA /778/2016, APM/728/2017 y APM/58/2018 (subvenciones públicas destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria) que, de forma voluntaria, puedan acordar con las entidades financieras la prórroga, hasta un año – que puede ser de carencia-, del periodo de amortización de los préstamos suscritos. 

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financiará los costes adicionales de los avales concedidos, derivados de la ampliación del período de la operación. 

Quedamos a su disposición para cualquier duda o aclaración. 

Saludos cordiales, 

JULIO VILAGRASA Y ASOCIADOS