Efectos del COVID-19 en contratos y relaciones comerciales

El Real Decreto-Ley 8/2020 dedica un apartado específico a las medidas en materia de contratación pública para paliar las consecuencias del Covid-19 y, en concreto, por la suspensión de obras y servicios como consecuencia de su impacto. En general, la entidad adjudicadora deberá abonar al contratista los daños y perjuicios que el Real Decreto-Ley limita (es decir, el Estado se hará cargo de gran parte de estos costes). Se establece una excepción para las entidades públicas que coticen en bolsa. 

Pero, ¿cómo afecta la situación a las relaciones comerciales y contractuales en el sector privado? La grave crisis sanitaria dificulta en gran medida el cumplimiento contractual en cuanto a compromisos de producción, suministros, logística, cumplimiento de plazos… y, en los peores casos, supone su rescisión. ¿Podemos hacer extensiva la suspensión genérica a plazos de prescripción y caducidad que regula el Real-Decreto? 

Desafortunadamente, de momento, no contamos con medidas específicas. Por este motivo aconsejamos una revisión de los contratos otorgados, en especial, de puntos como los siguientes – a título general y informativo-, relacionados fundamentalmente con responsabilidad y asunción de riesgos. Somos conscientes de que es un trabajo farragoso, puesto que todos los contratos contienen regulaciones propias y específicas, pero merece la pena asegurarnos y hacer una revisión: 

  • Cláusulas de fuerza mayor. Si existen, comprobar si se incluye el supuesto de pandemia. 
  • Obligaciones y riesgos asumidos por cada una de las partes contratantes. 
  • Garantías. 
  • Plazos de cumplimiento. 
  • Causas de resolución. 
  • Remisión a otros contratos y / o contratos anexos. 

Finalmente, todos aquellos que estáis inmersos en algún procedimiento de auditoría legal (due diligence), recordad que estos aspectos pueden ser analizados y tenidos en cuenta. 

No obstante, bajo nuestro criterio, estamos afrontando una situación imprevisible que, en muchos casos, conforme a la doctrina y jurisprudencia aplicable en España y algunos países europeos, puede justificar una modificación – coherente y proporcionada- de las condiciones contractuales. 

Quedamos a vuestra disposición para cualquier duda o aclaración. 

Saludos cordiales, 

JULIO VILAGRASA Y ASOCIADOS 

Formulación de cuentas anuales. Reuniones de órgans de gobierno y administración durante el estado de alarma

 Estimados/as, 

Nos estáis trasladando consultas relativas a la preocupación sobre la formulación de las cuentas anuales que, de acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital, se realizan en el plazo máximo de tres meses, a partir de la fecha de cierre del ejercicio social al que se refieren las cuentas anuales objeto de formulación. 

Existen, también, otras reuniones de los Órganos de Administración y de Gobierno que, debido a la desoladora situación que estamos viviendo, no se pueden celebrar, al menos, de forma presencial. 

El Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covidien-19, que os adelantábamos esta mañana, prevé lo siguiente (medidas de aplicación durante el período de alarma): 

(i) Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho Privado. 

  • Aún en los casos en que los Estatutos Sociales no lo prevean, las sesiones de los Órganos de Gobierno y Administración de Asociaciones, Sociedades Civiles y Mercantiles, Cooperativas y Fundaciones, podrán celebrarse por videoconferencia. Habrá que realizarlas, eso sí, acreditando la autenticidad de las conexiones. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio social. 
  • Los acuerdos de los Órganos referidos se podrán adoptar por escrito y sin sesión (votación sin reunión presencial) siempre que lo decida el Presidente (o lo soliciten, en Órganos de Administración, al menos, dos de sus miembros). Atención a la remisión del Real Decreto al Reglamento del Registro Mercantil, conforme a la cual, aconsejamos que las celebraciones por escrito y sin sesión se hagan con consentimiento de todos los miembros. 
  • El plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para formular las cuentas anuales queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma – cuando éste finalice se reanudará por tres meses más-. 
  • Si las cuentas anuales ya han sido formuladas y requieren auditoría obligatoria, la emisión del correspondiente informe se entenderá prorrogada por dos meses más, desde la fecha de finalización del estado de alarma. En caso de que no hayan sido formuladas, el informe arrastrará el plazo referido en el apartado anterior. 
  • En cuanto a la aprobación de las cuentas anuales, también se desplaza el plazo de aprobación (en Junta o Asamblea) a los tres meses siguientes a la finalización del plazo de formulación de las cuentas anuales. 
  • Aquellos que hubieran convocado la Junta o Asamblea de aprobación antes de la declaración del estado de alarma para una fecha de celebración posterior a la declaración, podrán modificar la fecha y lugar de celebración, o revocar el acuerdo de convocatoria, con una antelación mínima de 48 horas (página web, BOE – en este punto, esperamos nuevas resoluciones). La nueva convocatoria se deberá realizar en el mes siguiente a la fecha de finalización del estado de alarma. 
  • Las reuniones con asistencia de Notario podrán realizarse también con la participación telemática del Fedatario Público. 

(ii) Medida especial para Sociedades de Capital. 

Los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma.

(iii) Medida especial para Sociedades Cooperativas.

El reintegro de las aportaciones a los socios cooperativos que causen baja durante el estado de alarma queda prorrogado durante los seis meses siguientes a la finalización del periodo de alarma. 

Quedamos a vuestra disposición para cualquier duda o aclaración. 

Saludos cordiales, 

JULIO VILAGRASA Y ASOCIADOS