Prestación extraordinaria por cese de la actividad de afectados por la declaración de estado de alarma

 Como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria producida por Covid-19, muchos trabajadores por cuenta propia o autónomos han visto suspendidas sus actividades forzosamente por aplicación de aquella norma, o están sufriendo importantes pérdidas en su facturación. 

Para paliar de alguna forma la delicada situación de trabajadores autónomos que la norma protege, el Gobierno ha establecido el derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad, siempre que: 

  • (i) Estén afiliados y dados de alta en el régimen correspondiente. 
  • (ii) Si la actividad desarrollada no es de las que directamente ha suspendido el Decreto de Alarma, acrediten una reducción de al menos el 75% de su facturación, en relación al semestre anterior. 
  • (iii) Se encuentren al corriente del pago de cuotas a la Seguridad Social. Excepcionalmente, si el trabajador no está al día de sus obligaciones con la Seguridad Social, podrá abonar las cuotas pendientes dentro de los 30 días naturales siguientes, para poder cumplir este requisito. 

Esta medida es extraordinaria y temporal, en conjunción con el estado de alarma. El tiempo de percepción tendrá la consideración de cotizado y no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a todos aquellos que tengan el derecho a futuro. 

La norma extiende el derecho a prestación a trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que estén encuadrados como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial, siempre y cuando se den las demás condiciones. 

MEDIDAS ESPECIALES EN CATALUÑA

El Gobierno de la Generalitat de Catalunya ha aprobado, como medida extraordinaria, una partida de 7.500.000 millones de euros para compensar las pérdidas de los trabajadores autónomos. 

En este sentido, los trabajadores autónomos afectados por la crisis que se hayan visto forzados a cerrar y/o acrediten una reducción drástica e involuntaria de su facturación, como consecuencia de los efectos del coronavirus, podrán solicitar una ayuda de hasta 2.000 euros para compensar la situación. 

Serán requisitos necesarios que figuren de alta en actividades respecto de las que las autoridades sanitarias han decretado el cierre y que no dispongan de otras fuentes alternativas de ingresos. 

Quedamos a vuestra disposición para cualquier duda o aclaración. 

Saludos cordiales, 

JULIO VILAGRASA Y ASOCIADOS 

Modificación / aclaración en relación a la suspensión de plazos en el ámbito tributario

Mediante el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, se ha modificado parcialmente el Decreto de estado de alarma, aprobado el pasado 14 de marzo, introduciendo una importante modificación en el ámbito tributario. 

La AEAT ha aclarado que la suspensión de procedimientos públicos e interrupción de plazos administrativos aprobada, no afecta al pago de tributos ni a la presentación de declaraciones. 

Consecuentemente con la modificación, los plazos tributarios de toda declaración o autoliquidación que deban presentarse a lo largo del mes en curso y del mes de abril (declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, retenciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades, entre otros), se deberán tramitar en las fechas previstas con carácter ordinario, con independencia de que el contribuyente pueda acogerse al aplazamiento del pago de las deudas tributarias previsto en el Real Decreto 7/2020, de 12 de marzo. 

A fecha de la presente Nota Informativa, este último es el único aplazamiento de pagos tributarios, que aplica a autónomos y PYMES en cuanto a la posibilidad de solicitar una prórroga de hasta 6 meses en el pago de impuestos, por un valor máximo de 30.000 euros. 

Ante el malestar y las dificultades que genera esta situación, desde el Consejo General de Economistas se ha solicitado la inclusión del aplazamiento de estas liquidaciones. 

Asimismo, los asesores les hemos expresado la necesidad de adoptar una serie de medidas, a los efectos de que las tengan en consideración o las trasladen al Ministerio. Estas medidas son fundamentalmente las siguientes: 

  • Ampliación de los plazos de autoliquidaciones y declaraciones informativas. 
  • Cese de la práctica de notificaciones, salvo en casos muy excepcionales o de aquellas de las que se deriven efectos positivos por los contribuyentes. 
  • Agilizar aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por empresas que se consideren PYMES, abriendo la posibilidad de aplazar retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados y tributos repercutidos (en este sentido, estudiando las autorizaciones caso a caso). 
  • Modificar el plazo de presentación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio 2.019. 
  • Modificar el plazo de declaración del Impuesto sobre Sociedades para ejercicios iniciados el año 2019, en consonancia con la modificación de plazos mercantiles contenida en el Real Decreto Ley 8/2020 (ver nuestra Nota Informativa 3, de 18 de marzo de 2020). 

Os mantendremos informados sobre la evolución de estas propuestas. 

Quedamos a vuestra disposición para cualquier duda o aclaración. 

Saludos cordiales, 

JULIO VILAGRASA Y ASOCIADOS 

Nota informativa Real Decreto-Ley de medidas extraordinarias en relación al COVID-19 en el ámbito laboral

(i)  Preferencia de trabajo a distancia (teletrabajo). 

 Las medidas laborales aprobadas potencian la aplicación del teletrabajo durante el estado de alarma y como iniciativa para mantenerlo a futuro, una vez éste finalice. Durante el estado de alarma: 

  • El trabajo a distancia se establece como una forma de trabajo prioritaria respecto al cese temporal de los efectos de la relación laboral o de la reducción de la actividad y, con este fin, las empresas deberán organizarse, tomando las medidas oportunas, siempre y cuando sea razonable y técnicamente viable. 
  • Con el fin de implementar el teletrabajo, quedará cumplimentada la obligación de efectuar la evaluación de riesgos laborales, con carácter excepcional, mediante la autoevaluación realizada por el propio trabajador. 

(ii) Derecho de adaptación del horario laboral y reducción de jornada. 

 tendrán el derecho de adaptar su jornada y/o reducir la misma, si se dan circunstancias excepcionales relacionadas con actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunicativa del COVID- 19. 

La norma entiende que existen circunstancias excepcionales cuando se necesite la presencia del trabajador para la atención de alguno de los familiares que relaciona el propio Real Decreto, por razón de edad, enfermedad o discapacidad y que éste necesite cuidado directo y personal del trabajador , como consecuencia directa del Covid-19. 

Este derecho es individual para cada progenitor o cuidador y debe ejercerse de forma justificada, razonable y proporcionada en relación a la situación de la empresa. 

(iii) Medidas para flexibilizar los ajustes temporales de la actividad para evitar despidos. EERTE.

Las suspensiones de contratos laborales y las reducciones de jornada por causa directa a la pérdida de actividad por razón de Covid-19 que impliquen reducción o cancelación de actividades, cierre de locales con afluencia pública y, en general, la restricción a la movilidad de personas y/o mercancías, así como la falta de suministro que comporte una minoración grave de la actividad ordinaria, o situaciones urgentes por contagio de la plantilla o adopción de medidas de aislamiento decretadas por la autoridad, tendrán la consideración de fuerza mayor. 

La norma prevé una serie de especialidades al procedimiento de solicitud de la suspensión de relaciones laborales o reducción de jornada, por dichas causas, destacando la notable reducción del plazo que tiene la Administración para resolver la solicitud, que es de cinco días. 

En cuanto el caso de los expedientes que tengan como causa motivos económicos, técnicos, organizativos y de producción, también se regulan una serie de especialidades respecto a la regulación vigente, como la intervención de los sindicatos, en caso de que no existan representantes de los trabajadores, o la reducción de los plazos. 

(iv) Medidas en materia de cotizaciones en procedimientos de suspensiones de contratos y reducciones de jornada por fuerza mayor. 

La Autoridad Laboral competente ha autorizado los procedimientos objeto de este apartado y, al resolver la situación de desempleo de los trabajadores, exonerará a las empresas del pago de la aportación empresarial, durante todo el plazo que dure la suspensión contractual o reducción de jornada autorizada, siempre que la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos 50 trabajadores de alta en la Seguridad Social. En caso de que la empresa disponga de más de 50 trabajadores, la exoneración sólo será del 75% de las aportaciones empresariales. 

Para el trabajador, todo este periodo se entenderá como efectivamente cotizado a todos los efectos. 

(v) Medidas extraordinarias en materia de protección del desempleo. 

En procedimientos de suspensión de la relación laboral o reducción de jornada por las causas previstas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, el derecho a la prestación por desempleo también será aplicable a los trabajadores afectados que no tengan el período de ocupación cotizada mínima para tener derecho a la prestación. 

Quedamos a vuestra disposición para cualquier duda o aclaración. 

Saludos cordiales, 

JULIO VILAGRASA Y ASOCIADOS 

Real Decreto-Ley de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Puntos destacados

 El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-Ley por el que se toman ciertas medidas de carácter económico, con el propósito de ayudar a nuestra economía a superar la actual crisis financiera y dotarla de fundamento para una posterior recuperación económica. Los principales rasgos son los siguientes: 

(i) Movilización de recursos económicos. 

Se ha aprobado la mayor movilización de recursos económicos de la historia democrática en España, con un importe de doscientos millones de euros (€200.000.000.-) que representan, aproximadamente, un 20% del PIB. Se destinarán a proteger a las familias, empresas, autónomos y trabajadores. 

(ii) Se garantizan los servicios de suministro básicos. 

 Se garantizan los servicios de energía, agua y telecomunicaciones para familias vulnerables. 

(iii) Moratoria por los deudores hipotecarios. 

Se aprueba una medida importante para garantizar el derecho a la vivienda para personas con dificultades, previendo una moratoria del pago de las cuotas de los préstamos hipotecarios. 

(iv) Medidas de caracter laboral. 

Se han aprobado una serie de medidas para proteger el mercado de trabajo, destacando las siguientes: 

  • Los trabajadores asalariados podrán adaptar o reducir su jornada laboral para hacer frente a las necesidades de conciliación y cuidado de familiares con dependencia. 
  • Se establece el trabajo como medida de flexibilidad laboral, si las circunstancias lo permiten. 
  • Se simplifican y flexibilizan los procedimientos de ajustes temporales de la plantilla (EERTE). Los EERTE causados por la crisis del Covid-19 tendrán la consideración de fuerza mayor y los trabajadores tendrán derecho a la prestación contributiva por desempleo, pese a no cumplir con los requisitos de cotización exigidos por la normativa laboral. 
  • El cobro de la prestación contributiva por desempleo en los ERTE no computará a efectos de cobro de una posterior prestación por paro. 
  • Se exonera a los empresarios de la aportación de la cuota empresarial de la Seguridad Social en todos los ERTE autorizados. 
  • Se flexibiliza el cese de la actividad por los autónomos y se facilita el cobro de la prestación en casos de dificultad. 

(v) Medidas para mitigar los problemas de liquidez de las empresas. 

El Estado será garante de operaciones crediticias. Se crea una línea de avales y garantías públicas para las empresas por valor de cien millones de euros (€1000.000.000.-), lo que permitirá una movilización entre ciento cincuenta mil (€150.000.000.-) y dos- cientos millones de euros (€200.000.000.-). 

Se aprueba una línea de avales adicional para empresas exportadoras de dos mil (2.000.000.000) millones de euros, con especial favorecimiento a las PYMES y medianas empresas. 

Para ayudar a las empresas contratistas con la Administración, se establece un régimen extraordinario de suspensión de los contratos públicos, ampliando plazos y compensando salarios, con el fin de evitar resoluciones contractuales y pérdidas de puestos de trabajo. 

Mediante esta nota de urgencia facilitamos una visión general y genérica de este importante Real Decreto que, por su profundidad y extensión, iremos desarrollando con alertas que a iremos enviando a lo largo del día de hoy. 

Quedamos a vuestra disposición para cualquier duda o aclaración. 

Saludos cordiales, 

JULIO VILAGRASA Y ASOCIADOS 

Principales novedades legislativas hasta la fecha actual en materia fiscal y administrativa

 Estimados/as, 

Durante estos días os iremos reportando actualizaciones sobre temas que puedan ser de actualidad e interés, con el propósito de poderos facilitar, de forma ágil, cuestiones que puedan ir surgiendo. 

Os animamos a enviarnos las consultas o comentarios que consideréis. 


FISCAL 

¿Cuáles son las novedades más importantes en el ámbito tributario que se han adoptado hasta ahora? 

Aplazamiento sin garantía de deudas tributarias de PYMES y autónomos. 

 El Real Decreto 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del Covid-19, prevé el aplazamiento sin garantía por deudas de PYMES y Autónomos, con la siguiente extensión: 

  • (i) Sólo se aplica a tributos de carácter estatal
  • (ii) Comprende un ámbito temporal limitado a todas aquellas liquidaciones y autoliquidaciones a presentar e ingresar entre el 13 de marzo de 2020 y el 30 de mayo de 2020 (quedan incluidas las deudas por retenciones y por pagos fraccionados Impuesto sobre Sociedades). 
  • (iii) Pueden acogerse a estas ventajas las personas y entidades con un volumen de operaciones no superior a €6.010.121,04.- en el ejercicio 2.019. 
  • (iv) Deben cumplirse los requisitos previstos en el artículo 82.2 a) de la Ley General Tributaria y normativa complementaria. Esta normativa prevé que se pueden aplazar, sin garantía o garantía total, las deudas tributarias de cuantía inferior a €30.000.-. 
  • (v) Condiciones aplazamiento: Se concederán por plazo de seis (6) meses, sin devengo de interés de demora durante los primeros tres (3) meses

Suspensión del servicio presencial en las Oficinas de la Agencia Estatal Tributaria 

Las oficinas de la Agencia Estatal Tributaria permanecerán temporalmente cerradas para atención presencial. 

Cabe recordar que el Decreto de Alarma (Real Decreto 463/2020) estableció la suspensión de los plazos administrativos. 

La Agencia Estatal Tributaria está trabajando diferentes aspectos de interés en la realización de trámites con la misma, como, por ejemplo, la obtención del certificado digital. En este sentido, la AEAT acaba de emitir el siguiente comunicado (fuente REAF): :“En relación con aquellos contribuyentes cuyo certificado electrónico esté caducado o próximo a caducar, la AEAT ya ha desarrollado la solución técnica que les habíamos anunciado esta mañana, permitiendo el uso de los certificados caducados en su SEDE de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Si su navegador habitual no se lo permite, le recomendamos lo traslade al FireFox donde podrá seguir usándolo”. 

Suspensión de plazos de los procedimientos de tramitación tributaria en Cataluña. 

La Agencia Tributaria de Cataluña, con efectos desde el 16 de marzo de 2020, ha adoptado una serie de medidas en relación a los plazos de los procedimientos tributarios, con la siguiente extensión: 

  • (i) Suspensión e interrupción de los plazos de los procedimientos de gestión, inspección y recaudación. 
  • (ii) Suspensión de plazos de prescripción y caducidad. 
  • (iii) Suspensión del servicio presencial. Las oficinas permanecerán cerradas. 

JUDICIAL – ADMINISTRATIVO. PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD.

Tengo un juicio en curso o lo tengo que iniciar. Quiero reclamar el pago de una deuda, ¿qué hago? 

El Real Decreto de Alarma (Real Decreto 463/2020), ante la incertidumbre de la situación sanitaria y la excepcionalidad de la misma, dispone una suspensión de los plazos procesales en los siguientes términos: 

  • (i) Quedan suspendidos los plazos procesales, administrativos y de prescripción y caducidad. 
  • (ii) En cuanto a los plazos procesales, quedan suspendidos en todos los órdenes jurisdiccionales, con algunas excepciones en el orden penal, laboral o sobre derechos fundamentales. 
  • (iii) En cuanto a los plazos administrativos, se decreta una suspensión e interrupción general en todo el sector público1
  • (iv) Por último y en relación a los plazos de prescripción y caducidad de todo tipo de acciones o derechos, quedan suspendidos a lo largo del plazo de vigencia del estado de alarma2

Las distintas Administraciones han quedado prácticamente paralizadas con las medidas adoptadas, principalmente en cuanto a atención personal presencial. Por ello, la nueva normativa prevé una «pausa» de plazos y procedimientos, a los efectos no perjudicar las pretensiones de las personas y el inicio y trámite de los procedimientos en los distintos órdenes jurisdiccionales. 

Una vez levantado el estado de alarma, los plazos y procedimientos se iniciarán de nuevo en el mismo momento temporal o procesal que se encontraban con anterioridad al decreto de alarma. 

Quedamos a su disposición para cualquier duda o aclaración. 

Saludos cordiales, 

JULIO VILAGRASA Y ASOCIADOS 

1 Pendiente de desarrollo. 

2 Pendiente de desarrollo.