Real Decreto-Ley de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Puntos destacados

 El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-Ley por el que se toman ciertas medidas de carácter económico, con el propósito de ayudar a nuestra economía a superar la actual crisis financiera y dotarla de fundamento para una posterior recuperación económica. Los principales rasgos son los siguientes: 

(i) Movilización de recursos económicos. 

Se ha aprobado la mayor movilización de recursos económicos de la historia democrática en España, con un importe de doscientos millones de euros (€200.000.000.-) que representan, aproximadamente, un 20% del PIB. Se destinarán a proteger a las familias, empresas, autónomos y trabajadores. 

(ii) Se garantizan los servicios de suministro básicos. 

 Se garantizan los servicios de energía, agua y telecomunicaciones para familias vulnerables. 

(iii) Moratoria por los deudores hipotecarios. 

Se aprueba una medida importante para garantizar el derecho a la vivienda para personas con dificultades, previendo una moratoria del pago de las cuotas de los préstamos hipotecarios. 

(iv) Medidas de caracter laboral. 

Se han aprobado una serie de medidas para proteger el mercado de trabajo, destacando las siguientes: 

  • Los trabajadores asalariados podrán adaptar o reducir su jornada laboral para hacer frente a las necesidades de conciliación y cuidado de familiares con dependencia. 
  • Se establece el trabajo como medida de flexibilidad laboral, si las circunstancias lo permiten. 
  • Se simplifican y flexibilizan los procedimientos de ajustes temporales de la plantilla (EERTE). Los EERTE causados por la crisis del Covid-19 tendrán la consideración de fuerza mayor y los trabajadores tendrán derecho a la prestación contributiva por desempleo, pese a no cumplir con los requisitos de cotización exigidos por la normativa laboral. 
  • El cobro de la prestación contributiva por desempleo en los ERTE no computará a efectos de cobro de una posterior prestación por paro. 
  • Se exonera a los empresarios de la aportación de la cuota empresarial de la Seguridad Social en todos los ERTE autorizados. 
  • Se flexibiliza el cese de la actividad por los autónomos y se facilita el cobro de la prestación en casos de dificultad. 

(v) Medidas para mitigar los problemas de liquidez de las empresas. 

El Estado será garante de operaciones crediticias. Se crea una línea de avales y garantías públicas para las empresas por valor de cien millones de euros (€1000.000.000.-), lo que permitirá una movilización entre ciento cincuenta mil (€150.000.000.-) y dos- cientos millones de euros (€200.000.000.-). 

Se aprueba una línea de avales adicional para empresas exportadoras de dos mil (2.000.000.000) millones de euros, con especial favorecimiento a las PYMES y medianas empresas. 

Para ayudar a las empresas contratistas con la Administración, se establece un régimen extraordinario de suspensión de los contratos públicos, ampliando plazos y compensando salarios, con el fin de evitar resoluciones contractuales y pérdidas de puestos de trabajo. 

Mediante esta nota de urgencia facilitamos una visión general y genérica de este importante Real Decreto que, por su profundidad y extensión, iremos desarrollando con alertas que a iremos enviando a lo largo del día de hoy. 

Quedamos a vuestra disposición para cualquier duda o aclaración. 

Saludos cordiales, 

JULIO VILAGRASA Y ASOCIADOS 

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