Prestación extraordinaria por cese de la actividad de afectados por la declaración de estado de alarma

 Como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria producida por Covid-19, muchos trabajadores por cuenta propia o autónomos han visto suspendidas sus actividades forzosamente por aplicación de aquella norma, o están sufriendo importantes pérdidas en su facturación. 

Para paliar de alguna forma la delicada situación de trabajadores autónomos que la norma protege, el Gobierno ha establecido el derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad, siempre que: 

  • (i) Estén afiliados y dados de alta en el régimen correspondiente. 
  • (ii) Si la actividad desarrollada no es de las que directamente ha suspendido el Decreto de Alarma, acrediten una reducción de al menos el 75% de su facturación, en relación al semestre anterior. 
  • (iii) Se encuentren al corriente del pago de cuotas a la Seguridad Social. Excepcionalmente, si el trabajador no está al día de sus obligaciones con la Seguridad Social, podrá abonar las cuotas pendientes dentro de los 30 días naturales siguientes, para poder cumplir este requisito. 

Esta medida es extraordinaria y temporal, en conjunción con el estado de alarma. El tiempo de percepción tendrá la consideración de cotizado y no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a todos aquellos que tengan el derecho a futuro. 

La norma extiende el derecho a prestación a trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que estén encuadrados como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial, siempre y cuando se den las demás condiciones. 

MEDIDAS ESPECIALES EN CATALUÑA

El Gobierno de la Generalitat de Catalunya ha aprobado, como medida extraordinaria, una partida de 7.500.000 millones de euros para compensar las pérdidas de los trabajadores autónomos. 

En este sentido, los trabajadores autónomos afectados por la crisis que se hayan visto forzados a cerrar y/o acrediten una reducción drástica e involuntaria de su facturación, como consecuencia de los efectos del coronavirus, podrán solicitar una ayuda de hasta 2.000 euros para compensar la situación. 

Serán requisitos necesarios que figuren de alta en actividades respecto de las que las autoridades sanitarias han decretado el cierre y que no dispongan de otras fuentes alternativas de ingresos. 

Quedamos a vuestra disposición para cualquier duda o aclaración. 

Saludos cordiales, 

JULIO VILAGRASA Y ASOCIADOS 

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