Estado de alarma. Moratoria para los deudores hipotecarios

Inicio del plazo de solicitud de moratoria de hipotecas para deudores vulnerables 

(i)  Principales aspectos a tener en cuenta 

 La moratoria se extiende únicamente a deudas hipotecarias asumidas por la adquisición de la vivienda habitual. 

Pueden acogerse todas aquellas personas que estén pasando por dificultades para poder atender el pago de la deuda, debido a la crisis del Covid-19. 

Los deudores que se pueden amparar en esta medida son aquellos considerados en situación de vulnerabilidad económica, es decir, las personas que se encuentren en las siguientes situaciones: 

  • (i) Que estén en paro o, en caso de ser empresarios, que hayan sufrido una pérdida sustancial de ingresos o ventas.  
  • (ii) Cuando el conjunto de los ingresos de la unidad familiar no superen, el mes anterior a la solicitud de la moratoria, los límites previstos en la norma . 
  • (iii) Cuando la cuota hipotecaria, más gastos y suministros básicos, resulten iguales o superiores al 35% de los ingresos netos del conjunto de los miembros de la unidad familiar. 
  • (iv) Cuando la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa en sus circunstancias económicas. 

 Los fiadores e hipotecantes de las operaciones objeto de esta medida pueden acogerse también, en las mismas condiciones, a su aplicación y pueden solicitar la persecución de todos los bienes del deudor, con anterioridad a la reclamación de la deuda dirigida a ellos por el acreedor. 

La aplicación de la moratoria comportará: 

  • La suspensión de la deuda hipotecaria. 
  • La no aplicación de las cláusulas de vencimiento anticipado, por impago. 
  • La imposibilidad de devengar intereses de cualquier tipo. 

(ii) Exenciones aplicables a las novaciones de préstamos y créditos hipotecarios  

Desde ayer 18 de marzo de 2020, durante el plazo prorrogable de un mes, se aprueba, para estos supuestos, una exención en la modalidad de actos jurídicos documentados (AJD) del Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), aplicable en la cuota gradual de documentos notariales, en las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan de acuerdo con el RDL 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19. 

Quedamos a vuestra disposición para cualquier duda o aclaración. 

Saludos cordiales, 

JULIO VILAGRASA Y ASOCIADOS 

Prestación extraordinaria por cese de la actividad de afectados por la declaración de estado de alarma

 Como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria producida por Covid-19, muchos trabajadores por cuenta propia o autónomos han visto suspendidas sus actividades forzosamente por aplicación de aquella norma, o están sufriendo importantes pérdidas en su facturación. 

Para paliar de alguna forma la delicada situación de trabajadores autónomos que la norma protege, el Gobierno ha establecido el derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad, siempre que: 

  • (i) Estén afiliados y dados de alta en el régimen correspondiente. 
  • (ii) Si la actividad desarrollada no es de las que directamente ha suspendido el Decreto de Alarma, acrediten una reducción de al menos el 75% de su facturación, en relación al semestre anterior. 
  • (iii) Se encuentren al corriente del pago de cuotas a la Seguridad Social. Excepcionalmente, si el trabajador no está al día de sus obligaciones con la Seguridad Social, podrá abonar las cuotas pendientes dentro de los 30 días naturales siguientes, para poder cumplir este requisito. 

Esta medida es extraordinaria y temporal, en conjunción con el estado de alarma. El tiempo de percepción tendrá la consideración de cotizado y no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a todos aquellos que tengan el derecho a futuro. 

La norma extiende el derecho a prestación a trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que estén encuadrados como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial, siempre y cuando se den las demás condiciones. 

MEDIDAS ESPECIALES EN CATALUÑA

El Gobierno de la Generalitat de Catalunya ha aprobado, como medida extraordinaria, una partida de 7.500.000 millones de euros para compensar las pérdidas de los trabajadores autónomos. 

En este sentido, los trabajadores autónomos afectados por la crisis que se hayan visto forzados a cerrar y/o acrediten una reducción drástica e involuntaria de su facturación, como consecuencia de los efectos del coronavirus, podrán solicitar una ayuda de hasta 2.000 euros para compensar la situación. 

Serán requisitos necesarios que figuren de alta en actividades respecto de las que las autoridades sanitarias han decretado el cierre y que no dispongan de otras fuentes alternativas de ingresos. 

Quedamos a vuestra disposición para cualquier duda o aclaración. 

Saludos cordiales, 

JULIO VILAGRASA Y ASOCIADOS 

Modificación / aclaración en relación a la suspensión de plazos en el ámbito tributario

Mediante el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, se ha modificado parcialmente el Decreto de estado de alarma, aprobado el pasado 14 de marzo, introduciendo una importante modificación en el ámbito tributario. 

La AEAT ha aclarado que la suspensión de procedimientos públicos e interrupción de plazos administrativos aprobada, no afecta al pago de tributos ni a la presentación de declaraciones. 

Consecuentemente con la modificación, los plazos tributarios de toda declaración o autoliquidación que deban presentarse a lo largo del mes en curso y del mes de abril (declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, retenciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades, entre otros), se deberán tramitar en las fechas previstas con carácter ordinario, con independencia de que el contribuyente pueda acogerse al aplazamiento del pago de las deudas tributarias previsto en el Real Decreto 7/2020, de 12 de marzo. 

A fecha de la presente Nota Informativa, este último es el único aplazamiento de pagos tributarios, que aplica a autónomos y PYMES en cuanto a la posibilidad de solicitar una prórroga de hasta 6 meses en el pago de impuestos, por un valor máximo de 30.000 euros. 

Ante el malestar y las dificultades que genera esta situación, desde el Consejo General de Economistas se ha solicitado la inclusión del aplazamiento de estas liquidaciones. 

Asimismo, los asesores les hemos expresado la necesidad de adoptar una serie de medidas, a los efectos de que las tengan en consideración o las trasladen al Ministerio. Estas medidas son fundamentalmente las siguientes: 

  • Ampliación de los plazos de autoliquidaciones y declaraciones informativas. 
  • Cese de la práctica de notificaciones, salvo en casos muy excepcionales o de aquellas de las que se deriven efectos positivos por los contribuyentes. 
  • Agilizar aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por empresas que se consideren PYMES, abriendo la posibilidad de aplazar retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados y tributos repercutidos (en este sentido, estudiando las autorizaciones caso a caso). 
  • Modificar el plazo de presentación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio 2.019. 
  • Modificar el plazo de declaración del Impuesto sobre Sociedades para ejercicios iniciados el año 2019, en consonancia con la modificación de plazos mercantiles contenida en el Real Decreto Ley 8/2020 (ver nuestra Nota Informativa 3, de 18 de marzo de 2020). 

Os mantendremos informados sobre la evolución de estas propuestas. 

Quedamos a vuestra disposición para cualquier duda o aclaración. 

Saludos cordiales, 

JULIO VILAGRASA Y ASOCIADOS