Modificación / aclaración en relación a la suspensión de plazos en el ámbito tributario

Mediante el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, se ha modificado parcialmente el Decreto de estado de alarma, aprobado el pasado 14 de marzo, introduciendo una importante modificación en el ámbito tributario. 

La AEAT ha aclarado que la suspensión de procedimientos públicos e interrupción de plazos administrativos aprobada, no afecta al pago de tributos ni a la presentación de declaraciones. 

Consecuentemente con la modificación, los plazos tributarios de toda declaración o autoliquidación que deban presentarse a lo largo del mes en curso y del mes de abril (declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, retenciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades, entre otros), se deberán tramitar en las fechas previstas con carácter ordinario, con independencia de que el contribuyente pueda acogerse al aplazamiento del pago de las deudas tributarias previsto en el Real Decreto 7/2020, de 12 de marzo. 

A fecha de la presente Nota Informativa, este último es el único aplazamiento de pagos tributarios, que aplica a autónomos y PYMES en cuanto a la posibilidad de solicitar una prórroga de hasta 6 meses en el pago de impuestos, por un valor máximo de 30.000 euros. 

Ante el malestar y las dificultades que genera esta situación, desde el Consejo General de Economistas se ha solicitado la inclusión del aplazamiento de estas liquidaciones. 

Asimismo, los asesores les hemos expresado la necesidad de adoptar una serie de medidas, a los efectos de que las tengan en consideración o las trasladen al Ministerio. Estas medidas son fundamentalmente las siguientes: 

  • Ampliación de los plazos de autoliquidaciones y declaraciones informativas. 
  • Cese de la práctica de notificaciones, salvo en casos muy excepcionales o de aquellas de las que se deriven efectos positivos por los contribuyentes. 
  • Agilizar aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por empresas que se consideren PYMES, abriendo la posibilidad de aplazar retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados y tributos repercutidos (en este sentido, estudiando las autorizaciones caso a caso). 
  • Modificar el plazo de presentación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio 2.019. 
  • Modificar el plazo de declaración del Impuesto sobre Sociedades para ejercicios iniciados el año 2019, en consonancia con la modificación de plazos mercantiles contenida en el Real Decreto Ley 8/2020 (ver nuestra Nota Informativa 3, de 18 de marzo de 2020). 

Os mantendremos informados sobre la evolución de estas propuestas. 

Quedamos a vuestra disposición para cualquier duda o aclaración. 

Saludos cordiales, 

JULIO VILAGRASA Y ASOCIADOS 

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