Principales novedades legislativas hasta la fecha actual en materia fiscal y administrativa

 Estimados/as, 

Durante estos días os iremos reportando actualizaciones sobre temas que puedan ser de actualidad e interés, con el propósito de poderos facilitar, de forma ágil, cuestiones que puedan ir surgiendo. 

Os animamos a enviarnos las consultas o comentarios que consideréis. 


FISCAL 

¿Cuáles son las novedades más importantes en el ámbito tributario que se han adoptado hasta ahora? 

Aplazamiento sin garantía de deudas tributarias de PYMES y autónomos. 

 El Real Decreto 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del Covid-19, prevé el aplazamiento sin garantía por deudas de PYMES y Autónomos, con la siguiente extensión: 

  • (i) Sólo se aplica a tributos de carácter estatal
  • (ii) Comprende un ámbito temporal limitado a todas aquellas liquidaciones y autoliquidaciones a presentar e ingresar entre el 13 de marzo de 2020 y el 30 de mayo de 2020 (quedan incluidas las deudas por retenciones y por pagos fraccionados Impuesto sobre Sociedades). 
  • (iii) Pueden acogerse a estas ventajas las personas y entidades con un volumen de operaciones no superior a €6.010.121,04.- en el ejercicio 2.019. 
  • (iv) Deben cumplirse los requisitos previstos en el artículo 82.2 a) de la Ley General Tributaria y normativa complementaria. Esta normativa prevé que se pueden aplazar, sin garantía o garantía total, las deudas tributarias de cuantía inferior a €30.000.-. 
  • (v) Condiciones aplazamiento: Se concederán por plazo de seis (6) meses, sin devengo de interés de demora durante los primeros tres (3) meses

Suspensión del servicio presencial en las Oficinas de la Agencia Estatal Tributaria 

Las oficinas de la Agencia Estatal Tributaria permanecerán temporalmente cerradas para atención presencial. 

Cabe recordar que el Decreto de Alarma (Real Decreto 463/2020) estableció la suspensión de los plazos administrativos. 

La Agencia Estatal Tributaria está trabajando diferentes aspectos de interés en la realización de trámites con la misma, como, por ejemplo, la obtención del certificado digital. En este sentido, la AEAT acaba de emitir el siguiente comunicado (fuente REAF): :“En relación con aquellos contribuyentes cuyo certificado electrónico esté caducado o próximo a caducar, la AEAT ya ha desarrollado la solución técnica que les habíamos anunciado esta mañana, permitiendo el uso de los certificados caducados en su SEDE de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Si su navegador habitual no se lo permite, le recomendamos lo traslade al FireFox donde podrá seguir usándolo”. 

Suspensión de plazos de los procedimientos de tramitación tributaria en Cataluña. 

La Agencia Tributaria de Cataluña, con efectos desde el 16 de marzo de 2020, ha adoptado una serie de medidas en relación a los plazos de los procedimientos tributarios, con la siguiente extensión: 

  • (i) Suspensión e interrupción de los plazos de los procedimientos de gestión, inspección y recaudación. 
  • (ii) Suspensión de plazos de prescripción y caducidad. 
  • (iii) Suspensión del servicio presencial. Las oficinas permanecerán cerradas. 

JUDICIAL – ADMINISTRATIVO. PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD.

Tengo un juicio en curso o lo tengo que iniciar. Quiero reclamar el pago de una deuda, ¿qué hago? 

El Real Decreto de Alarma (Real Decreto 463/2020), ante la incertidumbre de la situación sanitaria y la excepcionalidad de la misma, dispone una suspensión de los plazos procesales en los siguientes términos: 

  • (i) Quedan suspendidos los plazos procesales, administrativos y de prescripción y caducidad. 
  • (ii) En cuanto a los plazos procesales, quedan suspendidos en todos los órdenes jurisdiccionales, con algunas excepciones en el orden penal, laboral o sobre derechos fundamentales. 
  • (iii) En cuanto a los plazos administrativos, se decreta una suspensión e interrupción general en todo el sector público1
  • (iv) Por último y en relación a los plazos de prescripción y caducidad de todo tipo de acciones o derechos, quedan suspendidos a lo largo del plazo de vigencia del estado de alarma2

Las distintas Administraciones han quedado prácticamente paralizadas con las medidas adoptadas, principalmente en cuanto a atención personal presencial. Por ello, la nueva normativa prevé una «pausa» de plazos y procedimientos, a los efectos no perjudicar las pretensiones de las personas y el inicio y trámite de los procedimientos en los distintos órdenes jurisdiccionales. 

Una vez levantado el estado de alarma, los plazos y procedimientos se iniciarán de nuevo en el mismo momento temporal o procesal que se encontraban con anterioridad al decreto de alarma. 

Quedamos a su disposición para cualquier duda o aclaración. 

Saludos cordiales, 

JULIO VILAGRASA Y ASOCIADOS 

1 Pendiente de desarrollo. 

2 Pendiente de desarrollo.