Efectos del COVID-19 en contratos y relaciones comerciales

El Real Decreto-Ley 8/2020 dedica un apartado específico a las medidas en materia de contratación pública para paliar las consecuencias del Covid-19 y, en concreto, por la suspensión de obras y servicios como consecuencia de su impacto. En general, la entidad adjudicadora deberá abonar al contratista los daños y perjuicios que el Real Decreto-Ley limita (es decir, el Estado se hará cargo de gran parte de estos costes). Se establece una excepción para las entidades públicas que coticen en bolsa. 

Pero, ¿cómo afecta la situación a las relaciones comerciales y contractuales en el sector privado? La grave crisis sanitaria dificulta en gran medida el cumplimiento contractual en cuanto a compromisos de producción, suministros, logística, cumplimiento de plazos… y, en los peores casos, supone su rescisión. ¿Podemos hacer extensiva la suspensión genérica a plazos de prescripción y caducidad que regula el Real-Decreto? 

Desafortunadamente, de momento, no contamos con medidas específicas. Por este motivo aconsejamos una revisión de los contratos otorgados, en especial, de puntos como los siguientes – a título general y informativo-, relacionados fundamentalmente con responsabilidad y asunción de riesgos. Somos conscientes de que es un trabajo farragoso, puesto que todos los contratos contienen regulaciones propias y específicas, pero merece la pena asegurarnos y hacer una revisión: 

  • Cláusulas de fuerza mayor. Si existen, comprobar si se incluye el supuesto de pandemia. 
  • Obligaciones y riesgos asumidos por cada una de las partes contratantes. 
  • Garantías. 
  • Plazos de cumplimiento. 
  • Causas de resolución. 
  • Remisión a otros contratos y / o contratos anexos. 

Finalmente, todos aquellos que estáis inmersos en algún procedimiento de auditoría legal (due diligence), recordad que estos aspectos pueden ser analizados y tenidos en cuenta. 

No obstante, bajo nuestro criterio, estamos afrontando una situación imprevisible que, en muchos casos, conforme a la doctrina y jurisprudencia aplicable en España y algunos países europeos, puede justificar una modificación – coherente y proporcionada- de las condiciones contractuales. 

Quedamos a vuestra disposición para cualquier duda o aclaración. 

Saludos cordiales, 

JULIO VILAGRASA Y ASOCIADOS