Condiciones del primer tramo de la línea de avales para empresas y autónomos

Mediante resolución publicada hoy el BOE, la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, publica el Acuerdo – ver nuestra Nota Informativa 12 ‐ por el que el Consejo de Ministros aprueba las características del primer tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos, dirigidos a paliar los efectos del COVID‐19, sobre liberación de los primeros 20.000 millones de euros en líneas de avales, respecto de los 100.000 millones comprometidos.
Recordemos que la Resolución establece una serie de medidas para preservar la normalidad de los flujos de financiación y los niveles de circulante y liquidez, a los efectos de permitir que empresas y autónomos continúen abonando los salarios de los empleados y las facturas a proveedores, manteniendo la actividad económica. Esta medida se basa en la esperanza de motivar a las entidades financieras a complementar las necesidades de financiación.
La publicación de hoy, que incluye un Anexo I con las condiciones de sujeción a la liberación del primer tramo de la línea de avales, recuerda el carácter pari passu de estos, puesto que comparten riesgo con las entidades financieras, movilizándose también importantes cantidades por parte de las entidades privadas y, consecuentemente, complementándose por recursos adicionales del sector privado. La gestión de los avales, dependientes del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, se realizará a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO).

Principales condiciones aplicables y requisitos a cumplir para el otorgamiento y sujeción al primer tramo de la línea de avales (ANEXO I)

  • (i) Finalidad: cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y las renovaciones concedidas por entidades financieras a empresas y autónomos, para atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.
  • (ii) Subtramos: 10.000 millones para PYMES y 10.000 millones para el resto de empresas.
  • (iii) Características de los préstamos elegibles:
    ‐ Préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados con posterioridad al 17 de marzo de 2020.
    – Que no figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.
    ‐ Que los acreditados no estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020.
  • (iv) Importe máximo: Para autónomos y microempresas (hasta 10 empleados) y empresas de hasta 250 empleados y ventas inferiores a 50 millones de euros o con un total de activo inferior a 43 millones de euros. Limite importe a solicitar hasta 1,5 millones de euros.
  • (v) Límite aval. El limite será de 50 millones, en función de las operaciones aprobadas por la entidad financiera
  • (vi) Porcentajes máximos de aval: caso de PYMES y autónomos, el aval ascenderá como máximo al 80% de la operación. Resto de empresas 70% de nuevas operaciones y el 60% de operaciones de renovación.
  • (vii) Remuneración del aval: La remuneración de los avales concedidos a préstamos hasta 1,5 millones de euros será de 20 puntos básicos sobre el saldo del importe total avalado. Para importes superiores dependerán de la duración del aval, del importe y de la consideración de la empresa. El Anexo de la resolución determina los importes.
  • (viii) Plazo de solicitud: El plazo de solicitud de los avales es hasta 30 de septiembre de 2020
  • (ix) Plazo máximo del aval: Coincidirá con el plazo de la operación hasta un máximo de 5 años.

Es importante tener en cuenta que son las entidades financieras quienes determinan la concesión de las operaciones, en función de sus políticas de concesión. Respecto a los precios de las operaciones, no se establecen, pero la misma resolución dispone que los costes de los nuevos préstamos y renovaciones que se beneficien de estos avales se mantendrán en línea con los costes cargados antes del inicio de la crisis del COVID‐19.

Quedamos a vuestra disposición para cualquier duda o aclaración.

Saludos cordiales,

JULIO VILAGRASA Y ASOCIADOS