I. Contratación temporal de trabajadores en el sector agrario
Con fecha de hoy se ha publicado el Real Decreto‐Ley por el que se aprueban medidas urgentes de carácter temporal en materia de empleo agrario. El Real Decreto‐Ley entra en vigor mañana y su vigencia se establece hasta el próximo 30 de junio de 2020, con las excepciones que señalamos al final de esta Nota Informativa (*).
Entre los principales objetivos de estas medidas se encuentran el poder garantizar la disponibilidad de mano de obra a agricultores y ganaderos durante el estado de alarma, coincidente con el inicio de la recogida de las cosechas de verano (principalmente fresa y fruta de hueso), claramente afectada por la realidad del COVID‐19 y las medidas regulatorias adoptadas, entre ellas, la limitación de movilidad que impide los habituales (e imprescindibles) desplazamientos de trabajadores para la recolección, ante cuya imposibilidad podrían generarse
– entre otros muchos factores colaterales‐ una disminución de abastecimiento a los mercados, o la pérdida de estos cultivos.
Así pues, se pretende favorecer la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario, mediante el establecimiento de medidas extraordinarias de flexibilización de empleo durante la vigencia del estado de alarma, cualquiera que sea la categoría profesional u ocupación completa del empleado. La norma se dirige a asegurar que cualquier trabajador que acepte tal contrato temporal no se vea perjudicado, con independencia de que perciba o no algún tipo de subsidio, ayuda o prestación de carácter social o laboral, contributiva o no contributiva.
La principal característica de estas medidas es que permiten la compatibilización de la presentación por desempleo con el sueldo por la contratación en la recolección (permite compatibilizar el subsidio agrario con el sueldo por la recogida de la campaña en este periodo).
En este sentido, podrán acogerse a estas medidas de flexibilización temporal:
- Personas en situación de desempleo o cese de actividad.
- Trabajadores cuyos contratos se hayan visto temporalmente suspendidos (excepto EETTRE).
- Migrantes con permiso en vigor hasta el 30 de junio de 2020.
- Jóvenes extracomunitarios de entre 18 y 21 años en situación regular, a los que se proporcionará también permiso de trabajo
Se requerirá que su domicilio (o el lugar en el que pernocten temporalmente) se halle en el mismo término municipal o en términos municipales limítrofes al del centro de trabajo.
Los empresarios, por su parte, deberán garantizar la disponibilidad de medios de prevención apropiados frente al COVID‐19. Asimismo, comunicarán a los servicios públicos de empleo autonómicos sus ofertas de empleo.
Por su parte, las Administraciones competentes, promoverán y gestionarán este tipo de contratación, estableciendo los colectivos prioritarios para cubrirla cuando el número de demandantes de empleo supere la oferta disponible, de conformidad con las disposiciones del Real Decreto‐Ley.
II. Otras consideraciones
La norma establece asimismo aclaraciones en materia de Seguridad Social respecto de la reciente normativa relacionada con la crisis del COVID‐19, fundamentalmente en cuanto a flexibilización y simplificación de trámites. Matiza, además, que los periodos de aislamiento donde tengan el domicilio las personas trabajadoras como consecuencia del COVID‐19 se considerarán situación asimilada al accidente de trabajo.
Destaca la imprescindible necesidad de estimular la fabricación de productos sanitarios y la investigación clínica, que considera indispensable durante la situación de emergencia, estableciendo la no aplicación de las tasas previstas en los procedimientos de autorización de ensayos clínicos para la investigación de medicamentos.
También incluye modificaciones con respecto a la incorporación de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el nombramiento, como personal estatutario, de los profesionales sanitarios, para quienes la protección de la Seguridad Social se amplía a todas las contingencias, incluido el accidente in itinere (durante el desplazamiento al lugar de trabajo).
Finalmente, establece normas temporales de actuación a los órganos de personal para dar cobertura a la tramitación y abono de todas las situaciones de incapacidad temporal de mutualistas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y de la Mutualidad General Judicial.
(*) El Real Decreto‐Ley prevé una serie de medidas en su Disposición Adicional Tercera (procedimientos de entidades gestoras de la Seguridad Social) que mantendrán su eficacia hasta que se normalice el funcionamiento de las correspondientes entidades, lo que se publicará debidamente en el BOE. Lo mismo aplicará a la tramitación de los procedimientos del Servicio Público de Empleo Estatal y el Instituto Social de la Marina con respecto a las medidas del apartado 1 de la Disposición Adicional Cuarta.
Quedamos a vuestra disposición para cualquier duda o aclaración al respecto.
Saludos cordiales,