ALTERNATIVAS AL CONCURSO DE ACREEDORES

Uno de los grandes temores empresariales que está dejando esta crisis es el fantasma del concurso de acreedores. 

Ante la gravedad paralela de la crisis sanitaria en el sector empresarial, es importante tener en cuenta que existen distintas alternativas que pueden o deben ser analizadas, a título personal, en función de la intensidad e impacto financiero generado en nuestros negocios y de la capacidad de su pulmón para afrontarlos. 

A grandes trazos que requieren de un estudio detenido de cada caso, citamos algunas de las alternativas a tomar en consideración, en función del tamaño de nuestras empresas y de nuestras posibilidades, así como del estado de la situación económica de cada una de ellas (insolvencia –inminente o actual-, previsible descenso de la cifra de negocios, causa de disolución…). 

1.- Previsión y precaución. Operaciones y reestructuraciones societarias. 

Es posible que el contexto actual nos haya llevado a plantearnos “poner en orden” nuestras empresas o grupo de empresas. Es el momento de prescindir de gastos, recursos o estructuras innecesarios y de potenciar los valores y productos que, a futuro, nos pueden generar mayor rendimiento. 

Esa puesta en orden puede traducirse en distintas operaciones, cuyo momento y diseño debe adaptarse a necesidades y objetivos propios. 

En este grupo se incluyen las reestructuraciones, fusiones y escisiones. A menudo las visionamos como operaciones más propias de grandes corporaciones. Sin embargo, en ellas podemos encontrar una vía importante para minimizar costes y estructura, unificar actividades o, al contrario, diversificar correctamente y con mesura aquellas actividades “sanas” y productivas de nuestro negocio que, por estrategia, convenga desmarcar, solidarizando riesgos y responsabilidades. Merece la pena analizarlas como un efectivo sistema de planificación de futuro. 

2.- Recursos internos. Aportaciones de socios. 

Cabe evaluar si, en caso de falta o previsión de falta de liquidez, ésta puede suplirse, de forma total o en parte, con recursos internos, tales como aumentos de capital o reducciones de capital en sus diversas modalidades, aportaciones de socios sin aumento de capital, préstamos … 

A excepción del aumento de capital, dichas operaciones contemplan, asimismo, la función de compensación de pérdidas, que puede resultar de gran interés y utilidad ante cualquier disminución patrimonial, pudiendo evitar, en determinadas ocasiones, la afectación en el patrimonio neto de la sociedad. 

3.- Recursos externos. Financiación. 

A las medidas de financiación habituales – préstamos y productos de las entidades financieras y organismos oficiales, préstamos participativos…- se han añadido, durante este periodo, las líneas de avales ICO COVID-19 para la financiación de PYMES y Autónomos (Ver Notas Informativas 13 y 14). 

Determinadas operaciones suponen evaluar la entrada de un socio financiero en nuestra empresa. Dichas inyecciones financieras conllevan una serie de contrapartidas a nivel de beneficios, objetivos, participación y derechos políticos que requieren de la previa negociación y documentos referidos a cada etapa de ésta – acuerdos de confidencialidad, pactos de socios, pactos de no agresión en caso de posibles ejecuciones, etc…-. 

Recordemos que las reestructuraciones se aplican también a nivel financiero. Poner en orden nuestras finanzas puede implicar renegociar condiciones con las entidades de crédito, de forma individual o de forma conjunta (pools bancarios). Éste suele ser uno de los supuestos habituales de los acuerdos de refinanciación a los que nos referimos en el apartado siguiente. 

4.- Acuerdos de refinanciación 

Nos adentramos en este punto en las opciones que nos facilita la Ley Concursal, fuera del ámbito del concurso de acreedores. 

Dicha referencia es importante por lo siguiente. Si apelamos a distintos recursos de financiación con un halo de incertidumbre sobre nuestro futuro, en caso de tener que acabar recurriendo al concurso de acreedores en los dos años siguientes, nos arriesgamos a que las operaciones de refinanciación se rescindan en sede concursal. Una modalidad de protegerlas es acoger dichas operaciones al régimen de acuerdos de refinanciación no rescindibles de la Ley Concursal. 

5.- Acuerdos Extrajudiciales de pagos (PYMES, autónomos, personas físicas no empresarias). 

Aplicable a supuestos de insolvencia inminente (personas físicas) y actual (personas físicas y jurídicas). 

¿Lo más destacable? El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), lo que viene denominándose “fresh start”, un borrón y cuenta nueva que permite empezar de cero, en sede postconcursal, a aquellos deudores que cumplan determinados requisitos. Sí, cabe una segunda oportunidad, como reza el Real Decreto que la regula. 

6.- Comunicación de inicio de negociaciones (“preconcurso”). 

Fundamental a los efectos de procurar salvaguardar la responsabilidad de los administradores sociales, quienes están obligados a declarar concurso de acreedores en los dos meses siguientes a la fecha en la que tengan conocimiento (o debieran conocer) de la situación empresarial de insolvencia actual. Antes del vencimiento de este plazo, los Administradores pueden poner en conocimiento del Juzgado competente para la declaración del concurso, que han iniciado negociaciones para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, o para alcanzar un acuerdo de refinanciación a los que nos referíamos en el apartado anterior (Ley Concursal). Los Administradores dispondrán de un plazo aproximado de cuatro meses para alcanzar los referidos acuerdos y evitar el concurso de acreedores. El inicio de este estado preconcursal paraliza eventuales ejecuciones que se hubiesen iniciado contra la empresa y blinda a cualquier acreedor frente a la posibilidad de presentación de un concurso necesario (aquél que instan los acreedores contra la empresa). 

Quedamos a vuestra disposición para cualquier duda o aclaración al respecto. 

Saludos cordiales, 

JULIO VILAGRASA I ASOCIADOS