Nota informativa Real Decreto-Ley de medidas extraordinarias en relación al COVID-19 en el ámbito laboral

(i)  Preferencia de trabajo a distancia (teletrabajo). 

 Las medidas laborales aprobadas potencian la aplicación del teletrabajo durante el estado de alarma y como iniciativa para mantenerlo a futuro, una vez éste finalice. Durante el estado de alarma: 

  • El trabajo a distancia se establece como una forma de trabajo prioritaria respecto al cese temporal de los efectos de la relación laboral o de la reducción de la actividad y, con este fin, las empresas deberán organizarse, tomando las medidas oportunas, siempre y cuando sea razonable y técnicamente viable. 
  • Con el fin de implementar el teletrabajo, quedará cumplimentada la obligación de efectuar la evaluación de riesgos laborales, con carácter excepcional, mediante la autoevaluación realizada por el propio trabajador. 

(ii) Derecho de adaptación del horario laboral y reducción de jornada. 

 tendrán el derecho de adaptar su jornada y/o reducir la misma, si se dan circunstancias excepcionales relacionadas con actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunicativa del COVID- 19. 

La norma entiende que existen circunstancias excepcionales cuando se necesite la presencia del trabajador para la atención de alguno de los familiares que relaciona el propio Real Decreto, por razón de edad, enfermedad o discapacidad y que éste necesite cuidado directo y personal del trabajador , como consecuencia directa del Covid-19. 

Este derecho es individual para cada progenitor o cuidador y debe ejercerse de forma justificada, razonable y proporcionada en relación a la situación de la empresa. 

(iii) Medidas para flexibilizar los ajustes temporales de la actividad para evitar despidos. EERTE.

Las suspensiones de contratos laborales y las reducciones de jornada por causa directa a la pérdida de actividad por razón de Covid-19 que impliquen reducción o cancelación de actividades, cierre de locales con afluencia pública y, en general, la restricción a la movilidad de personas y/o mercancías, así como la falta de suministro que comporte una minoración grave de la actividad ordinaria, o situaciones urgentes por contagio de la plantilla o adopción de medidas de aislamiento decretadas por la autoridad, tendrán la consideración de fuerza mayor. 

La norma prevé una serie de especialidades al procedimiento de solicitud de la suspensión de relaciones laborales o reducción de jornada, por dichas causas, destacando la notable reducción del plazo que tiene la Administración para resolver la solicitud, que es de cinco días. 

En cuanto el caso de los expedientes que tengan como causa motivos económicos, técnicos, organizativos y de producción, también se regulan una serie de especialidades respecto a la regulación vigente, como la intervención de los sindicatos, en caso de que no existan representantes de los trabajadores, o la reducción de los plazos. 

(iv) Medidas en materia de cotizaciones en procedimientos de suspensiones de contratos y reducciones de jornada por fuerza mayor. 

La Autoridad Laboral competente ha autorizado los procedimientos objeto de este apartado y, al resolver la situación de desempleo de los trabajadores, exonerará a las empresas del pago de la aportación empresarial, durante todo el plazo que dure la suspensión contractual o reducción de jornada autorizada, siempre que la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos 50 trabajadores de alta en la Seguridad Social. En caso de que la empresa disponga de más de 50 trabajadores, la exoneración sólo será del 75% de las aportaciones empresariales. 

Para el trabajador, todo este periodo se entenderá como efectivamente cotizado a todos los efectos. 

(v) Medidas extraordinarias en materia de protección del desempleo. 

En procedimientos de suspensión de la relación laboral o reducción de jornada por las causas previstas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, el derecho a la prestación por desempleo también será aplicable a los trabajadores afectados que no tengan el período de ocupación cotizada mínima para tener derecho a la prestación. 

Quedamos a vuestra disposición para cualquier duda o aclaración. 

Saludos cordiales, 

JULIO VILAGRASA Y ASOCIADOS 

Nota informativa Real Decreto-Ley de medidas extraordinarias en relación al COVID-19 en el ámbito financiero

(i) Línea de avales para empresas y autónomos. 

 Para facilitar el mantenimiento de los puestos de trabajo y paliar los efectos económicos del Covid-19, se ha aprobado el otorgamiento de avales a la financiación de entidades financieras y de crédito para atender la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimiento de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez. 

Se ha previsto la concesión de avales por importe de 100.000 millones de euros. 

Las condiciones y requisitos para acceder están pendientes de aprobación por el Consejo de Ministros. 

(ii) Ampliación de los límites de endeudamiento neto del ICO. 

Se ha aprobado una ampliación de 10.000 millones de euros al límite de endeudamiento neto por el ICO, para facilitar liquidez adicional a las empresas, especialmente PYMES y autónomos. 

(iii) Línea extraordinaria de cobertura aseguradora. 

Se autoriza la creación de una línea de cobertura aseguradora por un período de 6 meses desde la entrada del Real Decreto, hasta un importe de 2.000 millones de euros, con las siguientes características:

  • Son elegibles los créditos de circulante necesarios para empresas exportadoras, siempre que se correspondan con nuevas necesidades de financiación y no con situaciones previas a la crisis actual. 
  • Serán beneficiarios PYMES y empresas más grandes, siempre que: No sean cotizadas ni empresas internacionalizadas o en proceso de internacionalización (que deben cumplir una serie de requisitos previstos en la norma). 
  • Quedan excluidas las empresas en situación concursal o pre-concursal, así como empresas con problemas de impagos en el sector público. 

(iv) Medidas financieras para titulares de explotaciones agrarias que hayan suscrito un préstamo por la situación de sequía del año 2017. 

Se facilita a los prestatarios de créditos financieros concedidos a titulares de explotaciones agrarias afectados por la sequía del año 2017, según Órdenes AAA /778/2016, APM/728/2017 y APM/58/2018 (subvenciones públicas destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria) que, de forma voluntaria, puedan acordar con las entidades financieras la prórroga, hasta un año – que puede ser de carencia-, del periodo de amortización de los préstamos suscritos. 

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financiará los costes adicionales de los avales concedidos, derivados de la ampliación del período de la operación. 

Quedamos a su disposición para cualquier duda o aclaración. 

Saludos cordiales, 

JULIO VILAGRASA Y ASOCIADOS 

Formulación de cuentas anuales. Reuniones de órgans de gobierno y administración durante el estado de alarma

 Estimados/as, 

Nos estáis trasladando consultas relativas a la preocupación sobre la formulación de las cuentas anuales que, de acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital, se realizan en el plazo máximo de tres meses, a partir de la fecha de cierre del ejercicio social al que se refieren las cuentas anuales objeto de formulación. 

Existen, también, otras reuniones de los Órganos de Administración y de Gobierno que, debido a la desoladora situación que estamos viviendo, no se pueden celebrar, al menos, de forma presencial. 

El Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covidien-19, que os adelantábamos esta mañana, prevé lo siguiente (medidas de aplicación durante el período de alarma): 

(i) Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho Privado. 

  • Aún en los casos en que los Estatutos Sociales no lo prevean, las sesiones de los Órganos de Gobierno y Administración de Asociaciones, Sociedades Civiles y Mercantiles, Cooperativas y Fundaciones, podrán celebrarse por videoconferencia. Habrá que realizarlas, eso sí, acreditando la autenticidad de las conexiones. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio social. 
  • Los acuerdos de los Órganos referidos se podrán adoptar por escrito y sin sesión (votación sin reunión presencial) siempre que lo decida el Presidente (o lo soliciten, en Órganos de Administración, al menos, dos de sus miembros). Atención a la remisión del Real Decreto al Reglamento del Registro Mercantil, conforme a la cual, aconsejamos que las celebraciones por escrito y sin sesión se hagan con consentimiento de todos los miembros. 
  • El plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para formular las cuentas anuales queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma – cuando éste finalice se reanudará por tres meses más-. 
  • Si las cuentas anuales ya han sido formuladas y requieren auditoría obligatoria, la emisión del correspondiente informe se entenderá prorrogada por dos meses más, desde la fecha de finalización del estado de alarma. En caso de que no hayan sido formuladas, el informe arrastrará el plazo referido en el apartado anterior. 
  • En cuanto a la aprobación de las cuentas anuales, también se desplaza el plazo de aprobación (en Junta o Asamblea) a los tres meses siguientes a la finalización del plazo de formulación de las cuentas anuales. 
  • Aquellos que hubieran convocado la Junta o Asamblea de aprobación antes de la declaración del estado de alarma para una fecha de celebración posterior a la declaración, podrán modificar la fecha y lugar de celebración, o revocar el acuerdo de convocatoria, con una antelación mínima de 48 horas (página web, BOE – en este punto, esperamos nuevas resoluciones). La nueva convocatoria se deberá realizar en el mes siguiente a la fecha de finalización del estado de alarma. 
  • Las reuniones con asistencia de Notario podrán realizarse también con la participación telemática del Fedatario Público. 

(ii) Medida especial para Sociedades de Capital. 

Los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma.

(iii) Medida especial para Sociedades Cooperativas.

El reintegro de las aportaciones a los socios cooperativos que causen baja durante el estado de alarma queda prorrogado durante los seis meses siguientes a la finalización del periodo de alarma. 

Quedamos a vuestra disposición para cualquier duda o aclaración. 

Saludos cordiales, 

JULIO VILAGRASA Y ASOCIADOS 

Real Decreto-Ley de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Puntos destacados

 El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-Ley por el que se toman ciertas medidas de carácter económico, con el propósito de ayudar a nuestra economía a superar la actual crisis financiera y dotarla de fundamento para una posterior recuperación económica. Los principales rasgos son los siguientes: 

(i) Movilización de recursos económicos. 

Se ha aprobado la mayor movilización de recursos económicos de la historia democrática en España, con un importe de doscientos millones de euros (€200.000.000.-) que representan, aproximadamente, un 20% del PIB. Se destinarán a proteger a las familias, empresas, autónomos y trabajadores. 

(ii) Se garantizan los servicios de suministro básicos. 

 Se garantizan los servicios de energía, agua y telecomunicaciones para familias vulnerables. 

(iii) Moratoria por los deudores hipotecarios. 

Se aprueba una medida importante para garantizar el derecho a la vivienda para personas con dificultades, previendo una moratoria del pago de las cuotas de los préstamos hipotecarios. 

(iv) Medidas de caracter laboral. 

Se han aprobado una serie de medidas para proteger el mercado de trabajo, destacando las siguientes: 

  • Los trabajadores asalariados podrán adaptar o reducir su jornada laboral para hacer frente a las necesidades de conciliación y cuidado de familiares con dependencia. 
  • Se establece el trabajo como medida de flexibilidad laboral, si las circunstancias lo permiten. 
  • Se simplifican y flexibilizan los procedimientos de ajustes temporales de la plantilla (EERTE). Los EERTE causados por la crisis del Covid-19 tendrán la consideración de fuerza mayor y los trabajadores tendrán derecho a la prestación contributiva por desempleo, pese a no cumplir con los requisitos de cotización exigidos por la normativa laboral. 
  • El cobro de la prestación contributiva por desempleo en los ERTE no computará a efectos de cobro de una posterior prestación por paro. 
  • Se exonera a los empresarios de la aportación de la cuota empresarial de la Seguridad Social en todos los ERTE autorizados. 
  • Se flexibiliza el cese de la actividad por los autónomos y se facilita el cobro de la prestación en casos de dificultad. 

(v) Medidas para mitigar los problemas de liquidez de las empresas. 

El Estado será garante de operaciones crediticias. Se crea una línea de avales y garantías públicas para las empresas por valor de cien millones de euros (€1000.000.000.-), lo que permitirá una movilización entre ciento cincuenta mil (€150.000.000.-) y dos- cientos millones de euros (€200.000.000.-). 

Se aprueba una línea de avales adicional para empresas exportadoras de dos mil (2.000.000.000) millones de euros, con especial favorecimiento a las PYMES y medianas empresas. 

Para ayudar a las empresas contratistas con la Administración, se establece un régimen extraordinario de suspensión de los contratos públicos, ampliando plazos y compensando salarios, con el fin de evitar resoluciones contractuales y pérdidas de puestos de trabajo. 

Mediante esta nota de urgencia facilitamos una visión general y genérica de este importante Real Decreto que, por su profundidad y extensión, iremos desarrollando con alertas que a iremos enviando a lo largo del día de hoy. 

Quedamos a vuestra disposición para cualquier duda o aclaración. 

Saludos cordiales, 

JULIO VILAGRASA Y ASOCIADOS 

Principales novedades legislativas hasta la fecha actual en materia fiscal y administrativa

 Estimados/as, 

Durante estos días os iremos reportando actualizaciones sobre temas que puedan ser de actualidad e interés, con el propósito de poderos facilitar, de forma ágil, cuestiones que puedan ir surgiendo. 

Os animamos a enviarnos las consultas o comentarios que consideréis. 


FISCAL 

¿Cuáles son las novedades más importantes en el ámbito tributario que se han adoptado hasta ahora? 

Aplazamiento sin garantía de deudas tributarias de PYMES y autónomos. 

 El Real Decreto 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del Covid-19, prevé el aplazamiento sin garantía por deudas de PYMES y Autónomos, con la siguiente extensión: 

  • (i) Sólo se aplica a tributos de carácter estatal
  • (ii) Comprende un ámbito temporal limitado a todas aquellas liquidaciones y autoliquidaciones a presentar e ingresar entre el 13 de marzo de 2020 y el 30 de mayo de 2020 (quedan incluidas las deudas por retenciones y por pagos fraccionados Impuesto sobre Sociedades). 
  • (iii) Pueden acogerse a estas ventajas las personas y entidades con un volumen de operaciones no superior a €6.010.121,04.- en el ejercicio 2.019. 
  • (iv) Deben cumplirse los requisitos previstos en el artículo 82.2 a) de la Ley General Tributaria y normativa complementaria. Esta normativa prevé que se pueden aplazar, sin garantía o garantía total, las deudas tributarias de cuantía inferior a €30.000.-. 
  • (v) Condiciones aplazamiento: Se concederán por plazo de seis (6) meses, sin devengo de interés de demora durante los primeros tres (3) meses

Suspensión del servicio presencial en las Oficinas de la Agencia Estatal Tributaria 

Las oficinas de la Agencia Estatal Tributaria permanecerán temporalmente cerradas para atención presencial. 

Cabe recordar que el Decreto de Alarma (Real Decreto 463/2020) estableció la suspensión de los plazos administrativos. 

La Agencia Estatal Tributaria está trabajando diferentes aspectos de interés en la realización de trámites con la misma, como, por ejemplo, la obtención del certificado digital. En este sentido, la AEAT acaba de emitir el siguiente comunicado (fuente REAF): :“En relación con aquellos contribuyentes cuyo certificado electrónico esté caducado o próximo a caducar, la AEAT ya ha desarrollado la solución técnica que les habíamos anunciado esta mañana, permitiendo el uso de los certificados caducados en su SEDE de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Si su navegador habitual no se lo permite, le recomendamos lo traslade al FireFox donde podrá seguir usándolo”. 

Suspensión de plazos de los procedimientos de tramitación tributaria en Cataluña. 

La Agencia Tributaria de Cataluña, con efectos desde el 16 de marzo de 2020, ha adoptado una serie de medidas en relación a los plazos de los procedimientos tributarios, con la siguiente extensión: 

  • (i) Suspensión e interrupción de los plazos de los procedimientos de gestión, inspección y recaudación. 
  • (ii) Suspensión de plazos de prescripción y caducidad. 
  • (iii) Suspensión del servicio presencial. Las oficinas permanecerán cerradas. 

JUDICIAL – ADMINISTRATIVO. PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD.

Tengo un juicio en curso o lo tengo que iniciar. Quiero reclamar el pago de una deuda, ¿qué hago? 

El Real Decreto de Alarma (Real Decreto 463/2020), ante la incertidumbre de la situación sanitaria y la excepcionalidad de la misma, dispone una suspensión de los plazos procesales en los siguientes términos: 

  • (i) Quedan suspendidos los plazos procesales, administrativos y de prescripción y caducidad. 
  • (ii) En cuanto a los plazos procesales, quedan suspendidos en todos los órdenes jurisdiccionales, con algunas excepciones en el orden penal, laboral o sobre derechos fundamentales. 
  • (iii) En cuanto a los plazos administrativos, se decreta una suspensión e interrupción general en todo el sector público1
  • (iv) Por último y en relación a los plazos de prescripción y caducidad de todo tipo de acciones o derechos, quedan suspendidos a lo largo del plazo de vigencia del estado de alarma2

Las distintas Administraciones han quedado prácticamente paralizadas con las medidas adoptadas, principalmente en cuanto a atención personal presencial. Por ello, la nueva normativa prevé una «pausa» de plazos y procedimientos, a los efectos no perjudicar las pretensiones de las personas y el inicio y trámite de los procedimientos en los distintos órdenes jurisdiccionales. 

Una vez levantado el estado de alarma, los plazos y procedimientos se iniciarán de nuevo en el mismo momento temporal o procesal que se encontraban con anterioridad al decreto de alarma. 

Quedamos a su disposición para cualquier duda o aclaración. 

Saludos cordiales, 

JULIO VILAGRASA Y ASOCIADOS 

1 Pendiente de desarrollo. 

2 Pendiente de desarrollo.