Permiso retributivo recuperable

Poco antes de la pasada medianoche, con inmediata entrada en vigor, se ha publicado el Real Decreto‐Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID‐19.

A estos efectos, se decreta una situación de “hibernación” respecto de los trabajadores referidos, a modo de permiso retribuido. Dicho permiso tiene carácter obligatorio y limitado en el tiempo (entre los días 30 de marzo y 9 de abril de 2020, inclusive) y aplica a todo el personal laboral por cuenta ajena que preste servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollen las actividades no esenciales calificadas de forma expresa en el Real Decreto‐Ley.

Abrimos, en este sentido, tres apartados a los efectos de definir mejor la aplicación del Real Decreto‐Ley:

  • I.‐ Determinación de los servicios esenciales. ¿Quién puede, en consecuencia, desplazarse a su lugar de trabajo para realizar su actividad?
  • II.‐ Supuestos especiales. Excepciones.
  • III.‐ Aplicación del permiso retribuido a trabajadores que no prestan servicios esenciales. Moratoria.

I.‐ Determinación de los servicios esenciales.

Se consideran esenciales (es decir, quienes los presten pueden salir de casa para ir a trabajar) los servicios que presten empresas o entidades del sector público o privado detallados en el documento adjunto y que, principalmente, se refieren a las siguientes:

  • Encargados del abastecimiento de productos básicos, desde su producción hasta su distribución. Actividades conexas y servicio de reparto a domicilio (incluida la comida preparada.
  • Personal sanitario, industria farmacéutica y ópticas. Material sanitario en general (elaboración, distribución y vinculados).
  • Empresas reconvertidas a fabricación/logística sanitaria.
  • Fuerzas y cuerpos de seguridad. Instituciones penitenciarias.‐ Atención a personas mayores, menores, discapacitados y dependientes.
  • Transporte. Servicios logísticos relacionados con productos básicos.
  • Suministros básicos (agua potable, combustibles, autopistas).
  • Estancos, comercio por internet.
  • Telecomunicaciones, audiovisuales y servicios informáticos esenciales.
  • Correos (servicio postal universal).
  • Servicios financieros, bancarios y de seguros.
  • Atención a víctimas de violencia de género.
  • Medios de comunicación y meteorólogos.
  • Trabajadores vinculados a actuaciones procesales no suspendidas (abogados, psicólogos, traductores…).
  • Despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales.
  • Registros y notarías.
  • Centros de acogida.
  • Servicios funerarios.
  • Servicios de limpieza, mantenimiento y reparación urgentes. Recogida de basuras y residuos.

La esencialidad incluye a las personas trabajadoras que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales.

Acompañamos adjunta la relación detallada de actividades esenciales, conforme al Real Decreto‐Ley.

II.‐ Supuestos especiales.

(i) Excepciones.

Quedan exceptuados del ámbito de aplicación del Real Decreto‐Ley:

  • Las personas trabajadoras contratadas por (i) aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión y (ii) aquellas a las que les sea autorizado un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión durante la vigencia del permiso previsto este real decreto‐ley.
  • Las personas trabajadoras que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.

Por tanto, el Real Decreto no afecta a los que ya pueden teletrabajar, autónomos o afectados por un ERTE o que estén de baja, ni tampoco a los que ya habían cerrado por orden del estado de alarma.

(ii) Servicios mínimos.

El Real Decreto‐Ley faculta a las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable para establecer servicios mínimos con el fin de mantener la actividad indispensable. La definición de estos servicios mínimos indispensables está sujeta a aclaración del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

III.‐ Aplicación del permiso retribuido a trabajadores que no prestan servicios esenciales. Excepciones. Moratoria.

(i) Permiso retribuido.

Los trabajadores no vinculados a actividades esenciales deberán permanecer en sus domicilios hasta el próximo 9 de abril de 2020 y cobraran el salario íntegro, que tendrán que devolve , a partir de la fecha referida y hasta el 31 de diciembre de 2020, de forma gradual y consensuada con sus empresas. La fórmula de devolución de esas horas deberá realizarse siempre en cumplimiento de las disposiciones del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.

(ii) Moratoria

El Real Decreto‐Ley ha recibido numerosas críticas, al haberse tomado la medida anunciada durante el fin de semana, con la intención de su aplicación inmediata desde el lunes siguiente. La presión social de organizaciones como la Federación de Empresarias y Profesionales BPW Spain, junto a CEOE y CEPYME, fomentó, a última hora, la redacción de la Disposición Transitoria Primera, en virtud de la cual, las empresas que no puedan “parar de golpe”, por resultar imposible la interrupción inmediata de la actividad, podrán prestar servicios hoy lunes 30 de marzo, a los efectos de realizar las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido. Se demora 24 horas la entrada en vigor del Real Decreto‐Ley en estos supuestos.

Los empresarios advierten de que este parón puede llevar a una crisis más profunda de la economía, que podría llegar a ser social, sumándose a las organizaciones referidas, a nivel de Cataluña, PIMEC y Foment del Treball, que reclama medidas como que el 75% salarios en este periodo sean asumidos por el Estado y la suspensión liquidación impuestos, que vienen solicitando desde hace tiempo l’AEDAF junto a distintas plataformas de asesores y profesionales.

Quedamos a vuestra disposición para cualquier duda o aclaración al respecto.

Saludos cordiales,

JULIO VILAGRASA Y ASOCIADOS

Ver anexo

Condiciones del primer tramo de la línea de avales para empresas y autónomos

Mediante resolución publicada hoy el BOE, la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, publica el Acuerdo – ver nuestra Nota Informativa 12 ‐ por el que el Consejo de Ministros aprueba las características del primer tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos, dirigidos a paliar los efectos del COVID‐19, sobre liberación de los primeros 20.000 millones de euros en líneas de avales, respecto de los 100.000 millones comprometidos.
Recordemos que la Resolución establece una serie de medidas para preservar la normalidad de los flujos de financiación y los niveles de circulante y liquidez, a los efectos de permitir que empresas y autónomos continúen abonando los salarios de los empleados y las facturas a proveedores, manteniendo la actividad económica. Esta medida se basa en la esperanza de motivar a las entidades financieras a complementar las necesidades de financiación.
La publicación de hoy, que incluye un Anexo I con las condiciones de sujeción a la liberación del primer tramo de la línea de avales, recuerda el carácter pari passu de estos, puesto que comparten riesgo con las entidades financieras, movilizándose también importantes cantidades por parte de las entidades privadas y, consecuentemente, complementándose por recursos adicionales del sector privado. La gestión de los avales, dependientes del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, se realizará a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO).

Principales condiciones aplicables y requisitos a cumplir para el otorgamiento y sujeción al primer tramo de la línea de avales (ANEXO I)

  • (i) Finalidad: cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y las renovaciones concedidas por entidades financieras a empresas y autónomos, para atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.
  • (ii) Subtramos: 10.000 millones para PYMES y 10.000 millones para el resto de empresas.
  • (iii) Características de los préstamos elegibles:
    ‐ Préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados con posterioridad al 17 de marzo de 2020.
    – Que no figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.
    ‐ Que los acreditados no estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020.
  • (iv) Importe máximo: Para autónomos y microempresas (hasta 10 empleados) y empresas de hasta 250 empleados y ventas inferiores a 50 millones de euros o con un total de activo inferior a 43 millones de euros. Limite importe a solicitar hasta 1,5 millones de euros.
  • (v) Límite aval. El limite será de 50 millones, en función de las operaciones aprobadas por la entidad financiera
  • (vi) Porcentajes máximos de aval: caso de PYMES y autónomos, el aval ascenderá como máximo al 80% de la operación. Resto de empresas 70% de nuevas operaciones y el 60% de operaciones de renovación.
  • (vii) Remuneración del aval: La remuneración de los avales concedidos a préstamos hasta 1,5 millones de euros será de 20 puntos básicos sobre el saldo del importe total avalado. Para importes superiores dependerán de la duración del aval, del importe y de la consideración de la empresa. El Anexo de la resolución determina los importes.
  • (viii) Plazo de solicitud: El plazo de solicitud de los avales es hasta 30 de septiembre de 2020
  • (ix) Plazo máximo del aval: Coincidirá con el plazo de la operación hasta un máximo de 5 años.

Es importante tener en cuenta que son las entidades financieras quienes determinan la concesión de las operaciones, en función de sus políticas de concesión. Respecto a los precios de las operaciones, no se establecen, pero la misma resolución dispone que los costes de los nuevos préstamos y renovaciones que se beneficien de estos avales se mantendrán en línea con los costes cargados antes del inicio de la crisis del COVID‐19.

Quedamos a vuestra disposición para cualquier duda o aclaración.

Saludos cordiales,

JULIO VILAGRASA Y ASOCIADOS

Aprobación del primer tramo de la línea de avales para empresas y autónomos

Hace unos días os indicábamos (ver Nota Informativa 4) que, entre las medidas financieras derivadas del Real Decreto‐Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID‐19, se había previsto la concesión de avales por importe de 100.000 millones de euros, cuyas condiciones y requisitos estaban pendientes de aprobación por el Consejo de Ministros.
Dicha aprobación se produjo, en cuanto a una primera fase, en el Consejo de Ministros de ayer, aperturándose el primer tramo de la Línea de Avales para empresas y autónomos por un importe de hasta 20.000 millones de euros, destinados a garantizar los nuevos préstamos y renovaciones concedidos a empresas y autónomos. La Línea de Avales será gestionada por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), en colaboración con otras entidades financieras, quienes asumirán el coste de los avales.

Principales características del primer tramo de la Línea de Avales para Empresas y Autónomos

  • (i) Importe: €20.000.000.000,00‐. El 50% se reservará para garantizar préstamos de autónomos y PYMES.
  • (ii) Objetivo: Preservar la actividad productiva y el empleo y paliar los efectos del COVID‐19.
  • (iii) Finalidad: atender la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimiento de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.
  • (iv) Retroactividad. Los avales se otorgarán con carácter retroactivo, por lo que podrán solicitarse para las operaciones formalizadas con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto‐Ley (18 de marzo de 2020).
  • (v) Ámbito Subjetivo: Empresas y autónomos, afectados por los efectos económicos derivados del COVID‐19, que cumplan los siguientes requisitos:
    – Que a 31 de diciembre de 2019 no estuvieran en situación de morosidad.
    ‐ Que no tuviesen abierto un procedimiento concursal a 17 de marzo de 2020 (fecha de declaración del Real Decreto‐Ley de aplicación).
  • (vi) Garantías:
    ‐ Operaciones solicitadas por Autónomos y PYMES: 80% de los nuevos préstamos y 80% de las renovaciones.
    ‐ Operaciones solicitadas por el resto de empresas: 70% de los nuevos préstamos y 60% de las renovaciones.
  • (vii) Vigencia: Equivalente a la del préstamo concedido, con un máximo de 5 años.

Compromiso de las Entidades Financieras

Además de asumir los costes de los nuevos préstamos y renovaciones referidos, las Entidades Financieras se comprometen a mantener, al menos hasta el 30 de septiembre de 2020, los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes. (en particular a aquellos cuyos préstamos resulten avalados).

Quedamos a vuestra disposición para cualquier duda o aclaración.

Saludos cordiales,

JULIO VILAGRASA Y ASOCIADOS

Páginas web y protección de datos

La durísima crisis sanitaria que tristemente estamos sufriendo ha obligado a muchas empresas y negocios a centrar todos sus esfuerzos en el uso de los canales de venta online, como único recurso para poder atender y prestar servicio a sus clientes.

Debemos ser conscientes de que la venta online, al igual que la tradicional, conlleva la aplicación de normas concretas de obligado cumplimiento, entre las que destacamos, por su importancia y difusión, las relativas a la protección de datos.

El principio básico es que toda empresa que preste servicios online y trate datos de personas físicas, debe adaptar el contenido y la información de su página web al Reglamento General de Protección de Datos.

A continuación relacionamos los aspectos más importantes que debemos tener en cuenta para tener nuestras páginas web adaptadas a dicha legislación:

  • (i) La necesidad de obtener el consentimiento del cliente. Las empresas que traten datos de sus clientes, deberán disponer del previo consentimiento de los mismos para tratar sus datos. Por lo tanto, es importante dotar a las páginas web, al obtener los datos de los clientes, del mecanismo pertinente para obtener el consentimiento de los mismos, consentimiento que debe ser expreso, específico y verificable.
  • (ii) Toda página web debe mostrar e informar, de forma clara y transparente, los datos legales de la empresa, las políticas de privacidad, los derechos del usuario y el uso que se pretende de los datos personales facilitados.
  • (iii) Los avisos de cookies.

Es importante que las empresas revisen o adapten, en su caso, el contenido de sus páginas web, no sólo a los efectos de cumplir con la norma, sino también para evitar incurrir en sanciones (que pueden alcanzar los 20.000.000 de euros o un 4% de la facturación, por infracción en el cumplimiento de la misma).

Quedamos a vuestra disposición para cualquier duda o aclaración.

Saludos cordiales,

JULIO VILAGRASA Y ASOCIADOS

Nota informativa Real Decreto‐Ley de medidas extraordinarias en relación al covid‐19 en el ámbito de la contratación pública

En la Nota Informativa 9, del pasado 20 de marzo, hacíamos referencia a que el Real Decreto‐Ley 8/2020 dedica un apartado específico (art. 34) a las medidas en materia de contratación pública para paliar las consecuencias del Covid‐19 y, en concreto, a la suspensión de obras y servicios como consecuencia de su impacto en contratos sujetos a la Ley de Sector Público y en la Ley de Sectores Especiales.
El principal objetivo de estas medidas es evitar la resolución de los contratos públicos y facilitar su adaptación a la situación derivada de la crisis sanitaria y del estado de alarma. El Real Decreto Ley recoge todas las medidas y procedimientos para la efectiva aplicación de la suspensión y la asunción de costes por parte de los Entes Públicos.
En este sentido, se establecen medidas para evitar los efectos negativos sobre el empleo y la viabilidad empresarial derivados de la suspensión de contratos públicos, impidiendo su resolución, por parte de todas las entidades que integran el sector público y evitar que el Covid‐19 y las medidas adoptadas por el Estado, Comunidades Autónomas y Administraciones Locales, tengan un impacto estructural negativo sobre esta parte del tejido productivo. La medida principal es la previsión de un régimen específico de suspensión de estos contratos.

(i) Contratos de servicios y de suministros.

i. Prestación sucesiva. Imposible continuidad.

Suspensión automática por imposibilidad de desarrollar el contrato desde que se produzca la causa que impide desarrollar la prestación (vinculada al Covid‐19) y hasta que esta se pueda reanudar.
La Entidad Adjudicadora, al quedar en suspenso el contrato público, deberá abonar al contratista los daños y perjuicios generados durante la suspensión (previa solicitud y acreditación de estos) que recoge el Real Decreto‐Ley (salarios, gastos de mantenimiento, alquileres y costes de maquinaria e instalaciones, gastos de pólizas de seguro …).
En aquellos supuestos en los que, como consecuencia de la paralización de los procedimientos, no pueda formalizarse un nuevo contrato, el órgano de contratación podrá prorrogar el contrato original hasta que se inicie la ejecución del nuevo contrato bajo las premisas del Real Decreto‐Ley.

ii. Prestación no sucesiva. Mora.

En cuanto a los contratos públicos de servicios y suministro distintos a los referidos en el apartado anterior (siempre y cuando no hayan perdido su finalidad como consecuencia del impacto del COVIDIEN‐19), cuando el contratista incurra en mora sobre los plazos contractuales previstos, como consecuencia de la actual situación, el Órgano de Contratación podrá ofrecer una prórroga, como mínimo, igual al tiempo perdido por el motivo referido, la cual se podrá incrementar previo informe del Director de Obra, conforme a los requisitos previstos en el Real Decreto‐Ley. Se abonarán los gastos salariales adicionales incurridos hasta un máximo del 10% del precio inicial del contrato, cuando estos gastos se acrediten de forma fehaciente.
No procederá aplicar penalizaciones al contratista.

(ii) Contratos públicos de obras.

Imposible continuidad de los contratos que deberían finalizar durante la vigencia del estado de alarma. En los contratos de obra que no hayan perdido su finalidad como consecuencia del Covid‐19 pero en los que, por causa de éste, resulte imposible su continuidad, el contratista podrá solicitar la suspensión en términos similares ‐también en cuanto a abono de daños y perjuicios y con las especialidades, en el convenio colectivo de aplicación, respecto a gastos salariales‐ a los del apartado (i) i anterior y en cumplimiento de los requisitos del Real Decreto‐Ley. Serán requisitos de aplicación:

  • Que el contratista principal, los subcontratistas, proveedores y suministradores, estén al corriente del cumplimiento de sus obligaciones laborales y sociales a fecha de la declaración del estado de alarma.
  • Que el contratista principal esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de pago a los agentes referidos en el apartado anterior.

(iii) Contratos públicos de concesión de obras y de concesión de servicios.

Restablecimiento del equilibrio económico de los contratos.

A fin de poder mitigar los efectos colaterales del Covid‐19 que hagan imposible la ejecución de estos contratos, las Administraciones otorgarán a los concesionarios el derecho a restablecer el equilibrio económico de los contratos mediante la ampliación de su duración inicial, hasta un máximo del 15% o con la modificación de las cláusulas de contenido económico del contrato. No se establece, sin embargo, una pauta determinada en cuanto a estas modificaciones, remitiendo una referencia genérica a la compensación por la pérdida de ingresos y el incremento de costes regulados que se acrediten de forma fehaciente.

(iv) Inclusiones y exclusiones de la normativa de contratación pública durante el estado de
alarma.

El Real Decreto‐Ley incluye expresamente determinados sectores a los que la regulación resulta de aplicación (tales como el agua, la energía, transportes, servicios postales, determinadas seguros privados, planes y fondos de pensiones, del ámbito tributario y litigios fiscales).

Asimismo, excluye de su aplicación a:

  • Contratos de servicios o suministros sanitarios, farmacéuticos o similares, vinculados a la crisis sanitaria.
  • Contratos de servicios de seguridad, limpieza o mantenimiento de sistemas informáticos.
  • Contratos de servicios o suministros necesarios para garantizar la movilidad y la seguridad de las infraestructuras y servicios de transporte.
  • Contratos adjudicados por entidades públicas que coticen en mercados oficiales y no obtengan ingresos de los Presupuestos Generales del Estado.

La normativa cierra este capítulo con una referencia a la sumisión, en su caso, a las medidas que pueda adaptar el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, autoridad competente designada en el Real Decreto de declaración del estado de alarma.

Quedamos a vuestra disposición para cualquier duda o aclaración.

Saludos cordiales,

JULIO VILAGRASA Y ASOCIADOS

Efectos del COVID-19 en contratos y relaciones comerciales

El Real Decreto-Ley 8/2020 dedica un apartado específico a las medidas en materia de contratación pública para paliar las consecuencias del Covid-19 y, en concreto, por la suspensión de obras y servicios como consecuencia de su impacto. En general, la entidad adjudicadora deberá abonar al contratista los daños y perjuicios que el Real Decreto-Ley limita (es decir, el Estado se hará cargo de gran parte de estos costes). Se establece una excepción para las entidades públicas que coticen en bolsa. 

Pero, ¿cómo afecta la situación a las relaciones comerciales y contractuales en el sector privado? La grave crisis sanitaria dificulta en gran medida el cumplimiento contractual en cuanto a compromisos de producción, suministros, logística, cumplimiento de plazos… y, en los peores casos, supone su rescisión. ¿Podemos hacer extensiva la suspensión genérica a plazos de prescripción y caducidad que regula el Real-Decreto? 

Desafortunadamente, de momento, no contamos con medidas específicas. Por este motivo aconsejamos una revisión de los contratos otorgados, en especial, de puntos como los siguientes – a título general y informativo-, relacionados fundamentalmente con responsabilidad y asunción de riesgos. Somos conscientes de que es un trabajo farragoso, puesto que todos los contratos contienen regulaciones propias y específicas, pero merece la pena asegurarnos y hacer una revisión: 

  • Cláusulas de fuerza mayor. Si existen, comprobar si se incluye el supuesto de pandemia. 
  • Obligaciones y riesgos asumidos por cada una de las partes contratantes. 
  • Garantías. 
  • Plazos de cumplimiento. 
  • Causas de resolución. 
  • Remisión a otros contratos y / o contratos anexos. 

Finalmente, todos aquellos que estáis inmersos en algún procedimiento de auditoría legal (due diligence), recordad que estos aspectos pueden ser analizados y tenidos en cuenta. 

No obstante, bajo nuestro criterio, estamos afrontando una situación imprevisible que, en muchos casos, conforme a la doctrina y jurisprudencia aplicable en España y algunos países europeos, puede justificar una modificación – coherente y proporcionada- de las condiciones contractuales. 

Quedamos a vuestra disposición para cualquier duda o aclaración. 

Saludos cordiales, 

JULIO VILAGRASA Y ASOCIADOS 

Estado de alarma. Moratoria para los deudores hipotecarios

Inicio del plazo de solicitud de moratoria de hipotecas para deudores vulnerables 

(i)  Principales aspectos a tener en cuenta 

 La moratoria se extiende únicamente a deudas hipotecarias asumidas por la adquisición de la vivienda habitual. 

Pueden acogerse todas aquellas personas que estén pasando por dificultades para poder atender el pago de la deuda, debido a la crisis del Covid-19. 

Los deudores que se pueden amparar en esta medida son aquellos considerados en situación de vulnerabilidad económica, es decir, las personas que se encuentren en las siguientes situaciones: 

  • (i) Que estén en paro o, en caso de ser empresarios, que hayan sufrido una pérdida sustancial de ingresos o ventas.  
  • (ii) Cuando el conjunto de los ingresos de la unidad familiar no superen, el mes anterior a la solicitud de la moratoria, los límites previstos en la norma . 
  • (iii) Cuando la cuota hipotecaria, más gastos y suministros básicos, resulten iguales o superiores al 35% de los ingresos netos del conjunto de los miembros de la unidad familiar. 
  • (iv) Cuando la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa en sus circunstancias económicas. 

 Los fiadores e hipotecantes de las operaciones objeto de esta medida pueden acogerse también, en las mismas condiciones, a su aplicación y pueden solicitar la persecución de todos los bienes del deudor, con anterioridad a la reclamación de la deuda dirigida a ellos por el acreedor. 

La aplicación de la moratoria comportará: 

  • La suspensión de la deuda hipotecaria. 
  • La no aplicación de las cláusulas de vencimiento anticipado, por impago. 
  • La imposibilidad de devengar intereses de cualquier tipo. 

(ii) Exenciones aplicables a las novaciones de préstamos y créditos hipotecarios  

Desde ayer 18 de marzo de 2020, durante el plazo prorrogable de un mes, se aprueba, para estos supuestos, una exención en la modalidad de actos jurídicos documentados (AJD) del Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), aplicable en la cuota gradual de documentos notariales, en las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan de acuerdo con el RDL 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19. 

Quedamos a vuestra disposición para cualquier duda o aclaración. 

Saludos cordiales, 

JULIO VILAGRASA Y ASOCIADOS 

Prestación extraordinaria por cese de la actividad de afectados por la declaración de estado de alarma

 Como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria producida por Covid-19, muchos trabajadores por cuenta propia o autónomos han visto suspendidas sus actividades forzosamente por aplicación de aquella norma, o están sufriendo importantes pérdidas en su facturación. 

Para paliar de alguna forma la delicada situación de trabajadores autónomos que la norma protege, el Gobierno ha establecido el derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad, siempre que: 

  • (i) Estén afiliados y dados de alta en el régimen correspondiente. 
  • (ii) Si la actividad desarrollada no es de las que directamente ha suspendido el Decreto de Alarma, acrediten una reducción de al menos el 75% de su facturación, en relación al semestre anterior. 
  • (iii) Se encuentren al corriente del pago de cuotas a la Seguridad Social. Excepcionalmente, si el trabajador no está al día de sus obligaciones con la Seguridad Social, podrá abonar las cuotas pendientes dentro de los 30 días naturales siguientes, para poder cumplir este requisito. 

Esta medida es extraordinaria y temporal, en conjunción con el estado de alarma. El tiempo de percepción tendrá la consideración de cotizado y no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a todos aquellos que tengan el derecho a futuro. 

La norma extiende el derecho a prestación a trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que estén encuadrados como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial, siempre y cuando se den las demás condiciones. 

MEDIDAS ESPECIALES EN CATALUÑA

El Gobierno de la Generalitat de Catalunya ha aprobado, como medida extraordinaria, una partida de 7.500.000 millones de euros para compensar las pérdidas de los trabajadores autónomos. 

En este sentido, los trabajadores autónomos afectados por la crisis que se hayan visto forzados a cerrar y/o acrediten una reducción drástica e involuntaria de su facturación, como consecuencia de los efectos del coronavirus, podrán solicitar una ayuda de hasta 2.000 euros para compensar la situación. 

Serán requisitos necesarios que figuren de alta en actividades respecto de las que las autoridades sanitarias han decretado el cierre y que no dispongan de otras fuentes alternativas de ingresos. 

Quedamos a vuestra disposición para cualquier duda o aclaración. 

Saludos cordiales, 

JULIO VILAGRASA Y ASOCIADOS 

Modificación / aclaración en relación a la suspensión de plazos en el ámbito tributario

Mediante el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, se ha modificado parcialmente el Decreto de estado de alarma, aprobado el pasado 14 de marzo, introduciendo una importante modificación en el ámbito tributario. 

La AEAT ha aclarado que la suspensión de procedimientos públicos e interrupción de plazos administrativos aprobada, no afecta al pago de tributos ni a la presentación de declaraciones. 

Consecuentemente con la modificación, los plazos tributarios de toda declaración o autoliquidación que deban presentarse a lo largo del mes en curso y del mes de abril (declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, retenciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades, entre otros), se deberán tramitar en las fechas previstas con carácter ordinario, con independencia de que el contribuyente pueda acogerse al aplazamiento del pago de las deudas tributarias previsto en el Real Decreto 7/2020, de 12 de marzo. 

A fecha de la presente Nota Informativa, este último es el único aplazamiento de pagos tributarios, que aplica a autónomos y PYMES en cuanto a la posibilidad de solicitar una prórroga de hasta 6 meses en el pago de impuestos, por un valor máximo de 30.000 euros. 

Ante el malestar y las dificultades que genera esta situación, desde el Consejo General de Economistas se ha solicitado la inclusión del aplazamiento de estas liquidaciones. 

Asimismo, los asesores les hemos expresado la necesidad de adoptar una serie de medidas, a los efectos de que las tengan en consideración o las trasladen al Ministerio. Estas medidas son fundamentalmente las siguientes: 

  • Ampliación de los plazos de autoliquidaciones y declaraciones informativas. 
  • Cese de la práctica de notificaciones, salvo en casos muy excepcionales o de aquellas de las que se deriven efectos positivos por los contribuyentes. 
  • Agilizar aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por empresas que se consideren PYMES, abriendo la posibilidad de aplazar retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados y tributos repercutidos (en este sentido, estudiando las autorizaciones caso a caso). 
  • Modificar el plazo de presentación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio 2.019. 
  • Modificar el plazo de declaración del Impuesto sobre Sociedades para ejercicios iniciados el año 2019, en consonancia con la modificación de plazos mercantiles contenida en el Real Decreto Ley 8/2020 (ver nuestra Nota Informativa 3, de 18 de marzo de 2020). 

Os mantendremos informados sobre la evolución de estas propuestas. 

Quedamos a vuestra disposición para cualquier duda o aclaración. 

Saludos cordiales, 

JULIO VILAGRASA Y ASOCIADOS 

Nota informativa Real Decreto-Ley de medidas extraordinarias en relación al COVID-19 en el ámbito laboral

(i)  Preferencia de trabajo a distancia (teletrabajo). 

 Las medidas laborales aprobadas potencian la aplicación del teletrabajo durante el estado de alarma y como iniciativa para mantenerlo a futuro, una vez éste finalice. Durante el estado de alarma: 

  • El trabajo a distancia se establece como una forma de trabajo prioritaria respecto al cese temporal de los efectos de la relación laboral o de la reducción de la actividad y, con este fin, las empresas deberán organizarse, tomando las medidas oportunas, siempre y cuando sea razonable y técnicamente viable. 
  • Con el fin de implementar el teletrabajo, quedará cumplimentada la obligación de efectuar la evaluación de riesgos laborales, con carácter excepcional, mediante la autoevaluación realizada por el propio trabajador. 

(ii) Derecho de adaptación del horario laboral y reducción de jornada. 

 tendrán el derecho de adaptar su jornada y/o reducir la misma, si se dan circunstancias excepcionales relacionadas con actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunicativa del COVID- 19. 

La norma entiende que existen circunstancias excepcionales cuando se necesite la presencia del trabajador para la atención de alguno de los familiares que relaciona el propio Real Decreto, por razón de edad, enfermedad o discapacidad y que éste necesite cuidado directo y personal del trabajador , como consecuencia directa del Covid-19. 

Este derecho es individual para cada progenitor o cuidador y debe ejercerse de forma justificada, razonable y proporcionada en relación a la situación de la empresa. 

(iii) Medidas para flexibilizar los ajustes temporales de la actividad para evitar despidos. EERTE.

Las suspensiones de contratos laborales y las reducciones de jornada por causa directa a la pérdida de actividad por razón de Covid-19 que impliquen reducción o cancelación de actividades, cierre de locales con afluencia pública y, en general, la restricción a la movilidad de personas y/o mercancías, así como la falta de suministro que comporte una minoración grave de la actividad ordinaria, o situaciones urgentes por contagio de la plantilla o adopción de medidas de aislamiento decretadas por la autoridad, tendrán la consideración de fuerza mayor. 

La norma prevé una serie de especialidades al procedimiento de solicitud de la suspensión de relaciones laborales o reducción de jornada, por dichas causas, destacando la notable reducción del plazo que tiene la Administración para resolver la solicitud, que es de cinco días. 

En cuanto el caso de los expedientes que tengan como causa motivos económicos, técnicos, organizativos y de producción, también se regulan una serie de especialidades respecto a la regulación vigente, como la intervención de los sindicatos, en caso de que no existan representantes de los trabajadores, o la reducción de los plazos. 

(iv) Medidas en materia de cotizaciones en procedimientos de suspensiones de contratos y reducciones de jornada por fuerza mayor. 

La Autoridad Laboral competente ha autorizado los procedimientos objeto de este apartado y, al resolver la situación de desempleo de los trabajadores, exonerará a las empresas del pago de la aportación empresarial, durante todo el plazo que dure la suspensión contractual o reducción de jornada autorizada, siempre que la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos 50 trabajadores de alta en la Seguridad Social. En caso de que la empresa disponga de más de 50 trabajadores, la exoneración sólo será del 75% de las aportaciones empresariales. 

Para el trabajador, todo este periodo se entenderá como efectivamente cotizado a todos los efectos. 

(v) Medidas extraordinarias en materia de protección del desempleo. 

En procedimientos de suspensión de la relación laboral o reducción de jornada por las causas previstas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, el derecho a la prestación por desempleo también será aplicable a los trabajadores afectados que no tengan el período de ocupación cotizada mínima para tener derecho a la prestación. 

Quedamos a vuestra disposición para cualquier duda o aclaración. 

Saludos cordiales, 

JULIO VILAGRASA Y ASOCIADOS